REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000312
ASUNTO : IP11-P-2006-000312



AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: IP11-P-2006-000312, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima José Ramón Zavala Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.926.331, casado, T.S.U. en Instrumentación, residenciado en el Callejón, Colón casa N°8, Barrio Monte Verde, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 5° del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 01 de Junio del año 2005, personas desconocidas le habían violentado la maletera de su vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Año 79, Color marrón y beige, Placas BAW-543, serial de carrocería 1N69GJV100469, cuando el mismo se encontraba estacionado en la calle Girardot con callejón Otero de esta localidad, logrando sustraer un gato mecánico y un extintor, todo esto valorado en Sesenta Mil bolívares.-
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima José Ramón Zavala Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.926.331, casado, T.S.U. en Instrumentación, residenciado en el Callejón, Colón casa N°8, Barrio Monte Verde, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria


Abg. Mariela Morillo