REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000342
ASUNTO : IP11-P-2006-000342


Auto decretando Medidas Cautelares por no presentar el Ministerio Publico Acto Conclusivo Alguno

Visto Escrito presentado por la abogada Sandra Blanco en su carácter de Defensora Publica del ciudadano Francis José González Barrios, Imputado en el presente asunto seguido por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal contemplado en el artículo 453 ordinal 3° y 5° concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Almacén Ancelis C.A. mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que ostenta su Defendido, éste Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 23 de Marzo de 2006, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual se le Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los Artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la presente fecha la Representación del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo alguno en el presente Asunto, continuando el Imputado en esa condición hasta la presente fecha.

A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, en el caso concreto la defensa ha solicitado que vencido como se encuentra el lapso legal que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido obseva que dicho imputado se encuentra en Privado de su Libertad desde el día 23 de Marzo de 2006, y hasta la presente fecha el ciudadano Fiscal no ha presentado la respectiva Acusación, En tal sentido el artículo 243 del Código Penal plantea la privación de Libertad como una medida excepcional, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Considerando procedente sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Francis José González Barrios, una medida menos gravosa tal como la presentación Cada Quince(15) días por ante la sede de este Circuito Penal y la prohibición de salir de la Península Paraguaná, sin la autorización del Tribunal. Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado: FRANCIS JOSE GONZALEZ BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.284.003, Soltero, mayor de edad, de Treinta y Cinco (35) años de edad, nacido en fecha: 08-11-71, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Claudith Barrios y Terecio González, residenciado en el Sector Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Calle España N° 12, frente a la Discoteca Living Run y cerca la Panadería la Mansión de Juan, Punto Fijo, Estado Falcón; la presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de este Circuito Penal y la prohibición de salir de la Península Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal contemplado en el artículo 453 ordinal 3° y 5° concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Almacén Ancelis C.A. El incumplimiento de la medida impuesta conllevará a la revocatoria de la misma. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese al Internado Judicial informando lo acordado. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Mariela Morillo