REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000458
ASUNTO : IP11-P-2006-000458


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART.44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Visto el escrito de presentación consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ciudadano, WILLIAN RAFAEL GARDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.699.531, nnacido el 23-05-1987, natural y residenciado en Las Piedras, Calle Valencia, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón; por considerar que o están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesl Penal, que prevé la calificadión de Flagrancia. En consecuena, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ciudadano, WILLIAN RAFAEL GARDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.699.531, nacido en fecha 23-05-1987, natural y residenciado en Las Piedras, Calle Valencia, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón.






Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante Oficio. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG.MORELA G. FERRER DE CORONADO



Secretaria


Abg. Mariela Morillo