REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003826
ASUNTO : IP11-P-2005-003826
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Yaimi José Gregorio González , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.487, comerciante, hijo de José Amaya y de Ana González, nacido en fecha: 24-12-1985, concubino, residenciado en: Calle España, casa N° 25, Nuevo Pueblo, a dos cuadras bajando de la Cruz Roja, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Génesis del Valle Martínez Zavala.
Así mismo en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.
De seguida el ciudadano imputado: Yaimi José Gregorio González manifestó o siguiente: “a la ciudadana no la conozco, ella me buscaba y yo me iba me llamaba a mi casa y la atendía mi esposa y mi esposa tuvo problemas con ella, la niña me tenia acosado yo sabia que era una niña y ella me buscaba.” Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: que no conoce a Génesis no sabe donde vive ni ha dialogado con ella, que su esposa si sabe donde vive por que hablo con el papá para que la recogiera, que es buhonero, que a Jorge Eliécer Colmenares no lo conoce, que el día 15 de Octubre del 2005 ese día estaba en la calle de la Panadería Venezuela que es el sitio de trabajo, que ese día hubo un altercado con funcionarios policial, que ese día no estaba laborando, que es vendedor de gorras, que ese día el se fue por la avenida Bolívar , que no se encontró con Jorge Eliécer Colmenares, que no golpeo a ninguna adolescente.”
Posteriormente el representante de la defensa privada Abg. Amer Richani manifestó lo siguiente: “esta defensa después de revisar las actas policiales observa que esta niña esta mintiendo el banco provincial queda en una avenida transitada y un día sábado mas y no hubo nadie que se percato de que la golpeo y que fue violada y se observa que lo esta acosando como no le hacia caso monto todo esto, la Fiscalía tiene que buscar mas elementos por lo que solicita la Libertad Plena de mi defendido.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que el adolescente fue victima de un presunto abuso sexual; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en la Denuncia de fecha 15-10-2005 realizada por la progenitora del la adolescente la ciudadana Zavala de Martínez Yamelis María quien manifestó: “…hace unos minutos me llegó mi hija de nombre Génesis Martines de catorce años de edad y me dice que en momentos que iba pasando por el Banco Provincial un tipo la agarró y la subió y abuso de ella..”
-Así mismo la entrevista realizada a la adolescente Génesis Martínez donde señala: “resulta que la policial estaba corriendo a los buhoneros y mi amigo Jorge me dice que le guarde la tabla con unos lentes en eso me llega el flaco que vende medias y me dice que nos escondamos en el Banco Provincial , llegamos y guardamos el anime con los lentes, luego pasa todo y cuándo fuimos a buscar los lentes el mediero me agarra por los brazos me tapa la boca y comenzó a quitarme la ropa y me dio un golpe en la nuca y luego abuso de mi…..”él es de piel morena , es flaco, un poco alto, de unos dieciocho años de edad, pelo corto, vestía guayabera beige , con pantalón azul…”
-Así mismo la entrevista realizada al ciudadano Colmenares de Los Santos Jorge Eliécer quien manifestó: “…la niña Génesis Martínez llego al lugar donde yo trabajo a traerme un dinero en eso se presentó un problema con la Policía Municipal .…al rato que pasa el problema me dice que la niña estaba llorando en el Banco, fui y ella me dice que otro buhonero que le dicen el Gocho la había violado…”
-Así como la Inspección al lugar donde se refleja el sitio en el cual se suscitaron los hechos.
-Examen Médico Forense practicado a la adolescente Génesis Martínez donde su conclusión señala: Sin evidencia de Desfloración; Ano Rectal dentro de limites Normales; tiempo de curación de lesiones 8 días; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes; y la referida al ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima.-
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Yaimi José Gregorio González , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.487, comerciante, hijo de José Amaya y de Ana González, nacido en fecha: 24-12-1985, concubino, residenciado en: Calle España, casa N° 25, Nuevo Pueblo, a dos cuadras bajando de la Cruz Roja, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Génesis del Valle Martínez Zavala; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y el ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Juzgado de Juicio en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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