REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000454
ASUNTO : IP11-P-2006-000454

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Mario Segundo Molero Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Franklin Enrique Caldera Osechas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13-841.885, obrero albañil, hijo de Franklin Caldera y de Elba Rosa Osechas , nacido en fecha: 19-10-1973, soltero, residenciado en la Parroquia Punta Cardón, Sector los Rosales, calle 1, casa N° 8 a tres casas de la Licorería Cayerua Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita el procedimiento Ordinario.
De seguida el ciudadano imputado: Franklin Caldera Osechas, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Oscar Gómez manifestó: “consideró de la revisión del asunto donde el Ministerio Publico en el escrito presentado por el Ministerio Publico se narran los hechos y establece cuales son las circunstancias de derecho y la solicitud de la medidas a imponer, también se observa un acta policial y nada mas, se observa que un funcionario narra como fue aprehendido mi defendido y lo incautado, vemos que el acta de aseguramiento es acto unilateral practicada por un funcionario policial donde las partes no intervienen, partiendo del principio de que lo que se le decomiso, el imputado dice que es para su consumo es una persona enferma, y no debe ser tratado como un delincuente el cual se determinara con los posteriores exámenes que le sean practicados por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 22-04-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “avistamos a un ciudadano de piel morena de contextura obesa estatura baja y vestía pantalón blue jeans y suéter a rayas horizontales de color negro, amarillo, blanco y gris y sandalias de color negra,….le solicite me exhibiera todo cuanto llevaba consigo negándose el ciudadano en cuestión a cooperar con la autoridad Policial …incautándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de regular tamaño de material vegetal de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de nueve (9) envoltorios tipo cebollita de material sintético especificados de la siguiente manera: (6) seis envoltorios de color negro con amarillo, un (1) envoltorio de color negro; anudados en su extremo superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanca blanda por la percepción al tacto, con un olor fuerte y característico al de una presunta sustancia ilícita presumiblemente cocaína; y dos (2) envoltorios de color azul anudados en su extremo superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente marihuana;…quedando identificado el ciudadano como : Franklin Enrique Caldera Osechas…”
Así como el Acta de Aseguramiento de fecha 22 de abril de 2006, donde señala “…se encuentran resguardadas en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de: un envoltorio de regular tamaño de material vegetal de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de nueve (9) envoltorios tipo cebollita de material sintético especificados de la siguiente manera: (6) seis envoltorios de color negro con amarillo, un (1) envoltorio de color negro; anudados en su extremo superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanca blanda por la percepción al tacto, con un olor fuerte y característico al de una presunta sustancia ilícita presumiblemente cocaína con un peso bruto de Un gramo con tres décimas (1.3 gr.); y dos (2) envoltorios de color azul anudados en su extremo superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana, con un peso bruto de Ocho décimas de gramos (0.8 gr.) …”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: Franklin Enrique Caldera Osechas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13-841.885, obrero albañil, hijo de Franklin Caldera y de Elba Rosa Osechas , nacido en fecha: 19-10-1973, soltero, residenciado en la Parroquia Punta Cardón, Sector los Rosales, calle 1, casa N° 8 a tres casas de la Licorería Cayerua Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario.
Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo