REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000466
ASUNTO : IP11-P-2006-000466
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ANDRY ALEXANDER URDANETA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.927.447, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-11-1986, de profesión PESCADOR, hijo de NILEIDA URDANETA, domiciliado en ADICORA, SECTOR PLAYA AZUL, CASA S/N LOS TRES GARCIA, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita el procedimiento Ordinario.
De seguida el ciudadano imputado: ANDRY ALEXANDER URDANETA manifestó lo siguiente: “…cuando me agarraron yo iba con mi compañero de trabajo llamado Joseph, en una bicicleta íbamos para la casa del sargento Ramírez y nos paro la policía, me pidieron la cedula, mi amigo cargaba marihuana, la tiro al suelo, el se hecho la culpa, luego lo soltaron y a mi me trajeron para acá, llevo tres días preso,”.
Posteriormente lo interrogó la defensa; ¿tu consumes marihuana? Si consumo, tengo un mes y medio consumiendo, ¿tu sabias que tu amigo cargaba la sustancia? No sabía.
Seguidamente la Defensa Publica representada en este acto por el ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando la libertad plena para su defendido de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que a su representado debe darse el trato de enfermo y no de delincuente, así mismo solicito se le practique exámenes médicos forenses pertinentes.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 25-04-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…en el Sector de Adicora específicamente donde será constituido el museo marino visualizamos un ciudadano el cual vestía una bermuda playera de color gris una franelilla azul y una gorra con colores rojo, blanco, y azul identificada con el logotipo YN…en el interior se su bolsillo derecho de la bermuda playera color gris con rayas anaranjadas que vestía para ese momento encontrándosele un envoltorio de regular tamaño tipo papeleta de material vegetal (papel) contentivo en su interior de hojas, semillas, y restos vegetales de color pardo y verdoso con un olor fuerte y peculiar a una droga conocida como marihuana… quedando identificado el ciudadano como Urdaneta Anry Alexander…”
Así como el Acta de Aseguramiento de fecha 25 de abril de 2006, donde señala “… las evidencia objeto de su recepción se encuentran resguardadas en un una bolsa de material sintético transparente tipo Ziploc, con un cierre sintético en su parte superior contentiva esta de un envoltorio de papel vegetal color beige, de regular tamaño tipo papeleta de material vegetal (papel) contentivo en su interior de hojas, semillas, y restos vegetales de color pardo y verdoso con un olor fuerte y peculiar a una droga conocida como marihuana, con u peso bruto de 4.1 gramos…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: ANDRY ALEXANDER URDANETA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.927.447, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-11-1986, de profesión PESCADOR, hijo de NILEIDA URDANETA, domiciliado en ADICORA, SECTOR PLAYA AZUL, CASA S/N LOS TRES GARCIA, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario.
Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richanni
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