REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000378
ASUNTO : IP11-P-2006-000378


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE JAVIER ARTEGA, titular de la cédula de identidad N°V-9.587.877, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1965, de profesión PESCADOR, hijo de MARIA CRISTINA DE ARTEAGA Y JESUS RAFAEL ARTEAGA, domiciliado en EL BARRIO JOSEFA CAMEJO, AVENIDA PUMARROSA, NUMERO 22-4, ENTRE ARTIGAS Y PENINSULAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz Marín; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: José Javier Arteaga; manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Moisés Medina La Concha manifestó que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de una medida cautelar, por lo que solicito la libertad plena de sus representados.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder un arma de fuego sin su debida autorización; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 01-04-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…avistamos un ciudadano que para el momento vestía franela de color rojo y bermuda blue yeans el cual se desplazaba en una moto tipo paseo, de color rojo negro y gris de manera sospechosa…incautarle a la altura de la cintura adherida a su ropa tipo revolver marca Colt calibre 38 cacha de madera de color marrón pavón negro serial desvastado con seís cartuchos del mismo calibre sin percutir…quedando identificado el ciudadano como José Javier Arteaga”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 9° prohibición expresa de portar arma de fuego.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSE JAVIER ARTEGA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.877, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1965, de profesión PESCADOR, hijo de MARIA CRISTINA DE ARTEAGA Y JESUS RAFAEL ARTEAGA, domiciliado en EL BARRIO JOSEFA CAMEJO, AVENIDA PUMARROSA, NUMERO 22-4, ENTRE ARTIGAS Y PENINSULAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 9° prohibición expresa de portar arma de fuego.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Juez Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo