REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000327
ASUNTO : IP11-P-2006-000327


AUTO QUE DECRETA AUXILIO JUDICIAL

Por recibido solicitud de Auxilio Judicial, de fecha 20 de Marzo del año 2006, interpuesto por el Ciudadano Luis José Maldonado Brett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.525.966, Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización María Auxiliadora, manzana 06 casa N°35 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón debidamente asistido por los abogados en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua y Wilmer Antonio Bracho Pérez inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.138 y 60050 con domicilio procesal en el Edificio La pirámide piso N° 2, local 18 avenida Bolívar con calle Arismendi, y en el escritorio Jurídico Richani Minicentro Cristal, calle Mariño entre Brasil y avenida Bolívar de Punto Fijo Estado Falcón, posteriormente en fecha 28 de Marzo 2006, el ciudadano Luis José Maldonado Brett ratifica la mencionada solicitud y presenta poder especial a favor de los abogados anteriormente identificados, ahora bien actuando en este acto en Representación del ciudadano Luis José Maldonado Brett según poder de fecha 20 de Marzo año 2006, numero 28, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, señalando que pretende recabar elemento de convicción a fin de acusar formalmente a la ciudadana: Ruth María Rodríguez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-4.416.468, domiciliada en la calle Arauca casa N°21 del Sector Bella Vista Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Delito Difamación Agravada de previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano, dependiente de parte agraviada, todo de conformidad con el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
De la Revisión y Análisis del mencionado escrito se evidencia que el mismo cumple con los extremos exigidos en al articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos formales para la interposición del Auxilio Judicial por la victima el mismo contiene detalladamente los datos filia torios de la victima, delito por el cual pretende acusar Difamación Agravada con una relación detallada de las circunstancias del caso, su justificación que determina su condición de victima así como en forma precisa las diligencias objeto de investigación preliminar, determinándose la legitimación de la misma, requiriendo el delito en cuestión acusación de parte agraviada de conformidad con el Código Penal. Lo que hace procedente la solicitud de Auxilio Judicial en el presente Asunto.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano: Luis José Maldonado Brett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.525.966, Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización María Auxiliadora, manzana 06 casa N°35 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón debidamente asistido por los abogados en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua y Wilmer Antonio Bracho Pérez inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.138 y 60.050 con domicilio procesal en el Edificio La pirámide piso N° 2, local 18 avenida Bolívar con calle Arismendi, y en el escritorio Jurídico Richani Minicentro Cristal, calle Mariño entre Brasil y avenida Bolívar de Punto Fijo Estado Falcón, posteriormente en fecha 28 de Marzo 2006, el ciudadano Luis José Maldonado Brett ratifica la mencionada solicitud y presenta poder especial a favor de los abogados anteriormente identificados, ahora bien actuando en este acto en Representación del ciudadano Luis José Maldonado Brett según poder de fecha 20 de Marzo año 2006, numero 28, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, señalando que pretende recabar elemento de convicción a fin de acusar formalmente a la ciudadana Ruth María Rodríguez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-4.416.468, domiciliada en la calle Arauca casa N°21 del Sector Bella Vista Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada de previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano. Se Ordena, Remitir al Ministerio Publico las presentes actuaciones a los fines de que se practiquen la Investigación Preliminar, así como las diligencias debidamente explanadas en la solicitud y se proceda de conformidad con el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente al Ministerio Publico de Guardia, Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto. Así se Decide

. La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria

Abg. Mariela Morillo