REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000359
ASUNTO : IP11-P-2006-000359


Auto Decretando desestimación de Denuncia


Identificación de las Partes
Juez Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Sexta del Ministerio Público: Abg. Noraida García
Denunciante: Erika Maraver Carpio.
Secretaria: Abg. Mariela Morillo

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 13 de Marzo de 2006, por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Noraida García, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 07 de Marzo de 2006, por la ciudadana Erika Maraver Carpio , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.435.693, residenciada en la avenida Rafael González entre calles Paraguay y Argentina, edifico Manaure 1° piso apartamento 2-C Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…se presentaron al domicilio un grupo de personas en compañía de la Juez ejecutora de medidas de Punto Cardón quien actuando por presunta comisión del Tribunal tercero del Municipio Carirubana, pretendía romper la puerta de mi casa para practicar un desalojo de todos los bienes inmuebles, no habiendo nadie e la casa los vecinos hablaron con la Juez que iban a buscar a la señora Erika Maraver Carpio. Al llegar la señora se encontró a la abogada Guillermina Polanco, la Juez y la Secretaria del Tribunal Ejecutor del Municipio Carirubana, dos policías, al señor Giuseppe Fasio, hijo del dueño del apartamento, dos señoras a quienes no conoce que decían ser abogadas, así como a dos señores que decían ser los cerrajeros y tenían una cierra eléctrica. Le solicitó ala Juez que le permitiera leer la medida y al leerla se encuentra con la sorpresa que era una medida de secuestro mas no de desalojo, se lo hace saber informándole que se oponía dicha solicitud…”.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, por cuanto de los hechos se desprende que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Erika Maraver Carpio , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.435.693, residenciada en la avenida Rafael González entre calles Paraguay y Argentina, edifico Manaure 1° piso apartamento 2-C Punto Fijo Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 07 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria
Abg. Mariela Morillo