REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000308
ASUNTO : IP11-P-2006-000308
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto El escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2006-000308, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado el ciudadano Cesar Rafael Vargas González, venezolano, titular de la cédula de identidad n°V- 12.788.077, soltero, obrero, residenciado en la Calle Padilla, al lado de la casa N° 19 Punta Cardón Estado Falcón y Victima Patricio Antonio González Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°V-7.520.363, soltero, Marino, residenciado en la Calle Padilla, casa N° s/n, Punta Cardón, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 23 de Abril del año 2000, compareció por ante elñ cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, la ciudadana Omaira Josefina Espinoza, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-5.545.777, …..con la finalidad de denuncia que el día 20 de Abril del año en curso, en horas de 1 madrugada un ciudadano9 de nombre Cesar Rafael Vargas González había cortado a su esposo de nombre Patricio Antonio González Heredia, en la espalda y en la pierna, con un machete cuando este se encontraba en el frente de su residencia, ubicada en la dirección antes descrita.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra el ciudadano Cesar Rafael Vargas González que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra el ciudadano Cesar Rafael Vargas González que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Patricio Antonio González Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°V-7.520.363, soltero, Marino, residenciado en la Calle Padilla, casa N° s/n, Punta Cardón, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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