REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000311
ASUNTO : IP11-P-2006-000311


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto El escrito consignado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2006-000311, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima Luis Alejandro Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°V- 10.730.472, soltero, Comerciante, residenciado en el Callejón Latino, Peninsular con Ayacucho, casa N°44, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 y 5 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 12 de Julio de 1999, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Luis Alejandro Rojas Rodríguez …..con la finalidad de denunciar que en horas de la noche del día de ayer personas desconocidas habían violentado las rejas de una de las habitaciones de su residencia ubicada en el callejón Latino Peninsular con Ayacucho casa N° 44 Punto Fijo Estado Falcón, en donde funciona la peluquería Nasher, logrando sustraer cuatro (4) televisores de 14 y 22 pulgadas marca RCA un radio televisor, una licuadora marca Ester, una bicicleta marca BMX rin 20, un secador marca Turbo 22, una tijera marca Filarmónica y varios artículos de peluquería.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Luis Alejandro Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°V- 10.730.472, soltero, Comerciante, residenciado en el Callejón Latino, Peninsular con Ayacucho, casa N°44, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 y 5 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase

La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo