REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000395
ASUNTO : IP11-P-2006-000395

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En fecha 10 de Abril de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ORTIZ, quien quedó identificado como queda escrito, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.478.183, nacido en fecha 15-07-1993, de oficio obrero, domiciliado en Tacuato, sector la Alcabala, casa s/n, de la Parroquia de Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del actual Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARLYS JOSEFINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.724.226, residenciada en el Km 7, Barrio La Mano de Dios, calle Principal, casa s/n, Coro Estado Falcón.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Solicitó el Ministerio Público, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ORTIZ, por los hechos punibles antes señalados:

Se observa del acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, de fecha 07 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios Dist. ORANGEL RAFAEL ROSENDO y el Dist. BRAULIO OLLARVES, que el día viernes siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, se constató que en el sector de la Alcabala vía principal de Tacuato, un sujeto perseguía a una dama a la cual le lanzó un objeto que impacto en la humanidad del funcionario sin causar daños alguno, procediéndose a la aprehensión del sujeto quedando identificado como ALEXANDER JOSÉ ORTIZ.

Del acta de Denuncia Nro. 00057 de fecha 07 de Abril de 2006, interpuesta por la ciudadana YARLYS JOSEFINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.724.226, ante la Comisaría Policial “Josefa Camejo” de Pueblo Nuevo, mediante la cual expuso: “Bueno ayer 06 -04-2006, ALEXANDER JOSE ORTIZ, con quien tengo dos niños y una niña, me mandó a avisar con su hermana NEYDA ORTIZ que la niña YOALYS ORTIZ de 3 años de edad, quien se encontraba pasando unos días en su casa, se encontraba hospitalizada, razón por la cual yo en la mañana me dirigí al sector para saber de mi hija y entonces cuando cuando llegué me dijo que de ahí no me iba hoy y que me iba a la playa a pasar hambre y sed, yole pregunté por mi hija y me contestó que él había inventado esa mentira para que yo acudiera a su casa y empezó a golpearme con sus manos….”, denuncia ésta que concatenado al dicho de los funcionarios aprehensores, adminiculada a su vez al informe médico emitido por la Emergencia del Ambulatorio “Simón Bolivar” del Municipio Falcón Estado Falcón, de donde se evidencia las agresiones de la cual fue objeto la denunciante, se establece efectivamente que el ciudadano ALEXANDER JOSE ORTIZ, es autor del hecho que se le atribuye, razón por la cual, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, acordó procedente la solicitud fiscal.

En cuanto al delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no se consignó la respectiva experticia de reconocimiento legal, mediante la cual se acredite la existencia de la misma, por consiguiente, este tribunal no acoge tal precalificación jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, le impone al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ORTIZ, quien quedó identificado como queda escrito, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.478.183, nacido en fecha 15-07-1993, de oficio obrero, domiciliado en Tacuato, sector la Alcabala, casa s/n, de la Parroquia de Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima YARLIS JOSEFINA PÉREZ y la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada Ley, se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado previsto y sancionado en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y oficio al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.