REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002926
ASUNTO : IP11-P-2005-002926


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA FIJAR LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Se recibió en este Despacho la presente causa que se instruye a los ciudadanos LIDIS ESTHER MORENO CABARCAS, JOSE ALFREDO YAMARTE MARTÍNEZ, INGRID ESTHER RIVAS DIAZ y HECTOR RAFAEL MUÑOZ DONATY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy 31) de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

De la revisión del asunto se observa que el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó a los precitados imputados, la medida de Privación Judicial de la Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta contra la cual recurrió los defensores Hermes Arévalo y Francisco Alonzo Guanipa Ocando.

En fecha 18 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se pronunció declarando con lugar el recurso de apelación de auto interpuesta por los abogados Hermes Arévalo serrano, Francisco Alonzo Guanipa y Wilmer Bracho Pérez, decretando la nulidad del acta policial, del acta de verificación de sustancia y del auto recurrido ordenándose la remisión de las actuaciones a un Tribunal distinto al que profirió el fallo.

Se infiere de tal pronunciamiento del tribunal de Alzada, aún cuando no se hizo un señalamiento expreso, que el proceso se retrotrajo al estado de celebrarse nueva audiencia de presentación, toda vez que el auto que acuerda la medida de privación judicial de libertad, fue declarado nulo conjuntamente con el acta policial y el acto de verificación de sustancia.

Siendo así, este Tribunal faculta suficientemente a la secretaría de este Circuito a fin de que proceda a fijar nuevamente, previa verificación de la agenda única, la oportunidad en que deba celebrarse nuevamente la audiencia de presentación en la presente causa. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo