REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000434
ASUNTO : IP11-P-2006-000434

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 17 de Abril de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JOSE DAVID BUSTON JHONSON a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 16 de Abril de 2006 suscrita por los funcionarios Agente JOSE LUNA, el Sub Inspector LUIS GUILLERMO RIVERO, el Distinguido ALBERT MADRIZ, el Sargento 2do, JOSÉ VELAZQUEZ y los Distinguidos JOSE GARCIA y YOHANNY CALDERA todos adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada al ciudadano JOSE DAVID BUSTON JHONSON, consistente en nueve (09) envoltorios tipo cebollitas de color verde con amarillo anudados en su parte superior con hilo de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como Crack con un peso de 0.9 grms, así como 2.3 gramos de restos vegetales conocidos como Cannabis Sativa Linne de lo cual se establece, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta al folio seis (06), de fecha 16 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios Agente JOSE LUNA, el Sub Inspector LUIS GUILLERMO RIVERO, el Distinguido ALBERT MADRIZ, el Sargento 2do, JOSÉ VELAZQUEZ y los Distinguidos JOSE GARCIA y YOHANNY CALDERA, conjuntamente con el ACTA DE ASEGURAMIENTO de la misma fecha, constituyen fundados elementos de convicción que individualizan al ciudadano JOSE DAVID BUSTON JHONSON, como autor del hecho que se la tribuye, toda vez que le fue incautado en su poder la sustancia ilícita ya señalada, elementos que obran en su contra y que no han sido desvirtuados en la presente investigación

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, no se acredita el peligro de fuga toda vez que la pena señalada pa el delito en cuestión no excede el límite establecido en el artículo 253 del Copp, razón por la cual, este Tribunal acuerda la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por la vindicta pública.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DAVID JOSÉ BURTON JHONSON, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.111.541, nacido en fecha 04-11-67, de profesión u oficio vendedor, cocinero y Profesor de Inglés, soltero, y residenciado en la Calle La Marina 01, Sector Las Cabañas, Adicora estado Falcón, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Mariela Morillo
Secretaria