REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000366
ASUNTO : IP11-P-2006-000366

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2006-000366
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Liliana Coromoto Urdaneta, Fiscal Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Hurto.
Imputado: Dario José Arias Bracho
Victima: Nardote Bruno Stefanelli.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 25 de Septiembre de 1988, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano STEFANELLI NARDONE BRUNO, mediante la cual expuso: “Vengo a denunciar que de mi depósito ubicado en la Calle Nueva Granada de Nuevo Pueblo me han robado una señorita, una mandarria, una pipa de cadenas y artículos varios de pesca, para un monto aproximado de 30.000 bolívares y sujeto a inventario, en todo caso, hablé con un empleado que tenía el depósito de nombre DARIO ARIAS y me dijo que había sacado la señorita, la mandarria y los artículos de pesca, y él no pudo haberme robado solo, sino que tiene que tener cómplices, porque esos artículos pesan, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 25 de Septiembre de 1988, hasta los actuales momentos 03 de Marzo de 2004 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido quince (15) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano ARIAS BRACHO DARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.008.372,de profesión pintor, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, calle Democracia con Nazaret y Prolongación Los Ruices Nro. 07 Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio de Estefanelli Nardote Bruno. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a los efectos de que excluyan del sistema automatizado al ciudadano antes identificado.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006 a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretaria