REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000319
ASUNTO : IP11-P-2006-000319
AUTO ORDENANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 20 de Abril de 2006, el abogado MARIO MOLERO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual presentó acusación en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ HERNÁNDEZ por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo expuso el referido representante de la vindicta pública como punto previo, que en relación a los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ CAGUAO y MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE, luego del análisis realizado a las actas procesales cursantes en el expediente, que si bien es cierto estos ciudadanos se encontraban en el interior del inmueble al momento del procedimiento policial donde se produjo la aprehensión de los mismos además de la ciudadana Maria Cristina Sánchez Hernández, lo cual dio lugar a la incautación de la sustancias ilícitas, las cuales su posesión, distribución y tráfico son delitos perseguidos y castigado por el Estado, la misma no arrojan suficientes elementos de convicción para dictar como acto conclusivo acusación contra los mismos, razón por la cual conforme a los dispuesto en el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal, decreta a favor de los referidos ciudadanos el ARCHIVO FISCAL.
El artículo 315 del Copp, establece lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.
En el presente caso, se observa que los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ CAGUAO y MILAGROS DEL VALLE GARCÍA INFANTE, se les decretó en fecha 23 de Marzo de 2006, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que actualmente tienen impuesta.
Ahora bien, en relación al archivo fiscal ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…esta Sala indicó en decisión Nro. 201 del 19 de Febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…” (Decisión Nro. 1636 de fecha 13 de Julio de 2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray).
En atención a ello, y sobre la base del archivo fiscal decretado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en la presente causa en relación a los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ CAGUAO y MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE, conforme a lo dispuesto en al artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal ordena el cese de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tienen impuesta; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ CAGUAO y MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE, plenamente identificados en autos, en virtud del archivo fiscal efectuado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación y los oficios respectivos. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria