REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001391
ASUNTO : IP11-S-2004-001391
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
En fecha 11 de Abril de 2006, este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, un plazo prudencial de sesenta (60) días para que presentara un acto conclusivo en la presente causa que se instruye al ciudadano PEDRO ANTONIO REYES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el mismo acto, la defensa representada por el abogado RAMON NAVAS, en su condición de defensor público tercero de esta Circunscripción Judicial, solicitó la revisión de la medida impuesta a su defendido, reservándose el Tribunal la oportunidad para pronunciarse una vez constatado el cumplimiento de la misma por parte del precitado imputado.
En fecha 18 de Abril de 2006, se recibió Oficio procedente de la Oficina de la Coordinación del Alguacilazgo, mediante el cual se remite copia de los folios del libro de presentaciones correspondientes al ciudadano PEDRO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la obligación que tiene impuesta de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privativa de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En el presente caso, el imputado de autos fue individualizado en fecha 21 de Junio de 2004 y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo; destacándose que durante todo ese tiempo, el imputado ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación que tiene impuesta. En tal sentido, considera quien aquí decide, que en el presente caso, es procedente la ampliación del lapso de presentación que tiene impuesta el imputado hasta tanto el Ministerio Público se pronuncie conforme al plazo fijado por este Tribunal; en razón de ello, se acuerda que la obligación del imputado Pedro Antonio Reyes González, de presentarse será cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, identificado en autos, consistente en la ampliación del lapso de presentación, el cual a partir de la presente fecha será cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
|