REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001390
ASUNTO : IP11-P-2005-001390
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2005-001390
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Lucy Fernández Villalobos M., Fiscal Cuarta (E ) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Hurto Agravado.
Imputado: Digno Antonio Sánchez Granda y Enrique Iván Sánchez.
Victima: Zaída Maria Gutiérrez de Leal
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 24 de Octubre de 1997, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIDA MARIA GUTIERREZ DE LEAL, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expuso: “Bueno yo dejé mi vehículo estacionado en el estacionamiento del Edificio La Fuente, y como a las doce y media que me asomo me percato que se lo habían llevado.”, Posteriormente resultaron aprehendidos por tales hechos los ciudadanos DIGNO ANTONIO SÁNCHEZ GRANDA y ENRIQUE SANCHEZ GRANDA, a quienes se le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, sin que se efectuaran otras diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 24 de Octubre de 1997, hasta los actuales momentos 26-01-2004 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido seis (06) años, tres (03) meses y dos (02) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a los ciudadanos SANCHEZ GRANDA DIGNO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.763.600 y SANCHEZ GRANDA ENRIQUE IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.784.255, ambos residenciados en el sector 1, calle 4, casa Nro. 21, de la Urbanización Las Margaritas Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano, en perjuicio de GUTIERREZ DE LEAL ZAIDA MARIA.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006 a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
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