REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000456
ASUNTO : IP11-P-2006-000456
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 27 de Abril de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ y MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNÁNDEZ.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Cursa al folio treinta y uno (31) de la presente causa, Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 614 de fecha 25 de Abril de 2006, suscrito por el Médico Anatomopatologo Dr. GIUSSEPPE CARUZO, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber practicado autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIO HERNÁNDEZ, de 28 años de edad, fallecida en fecha 24 de Abril de 2006ª consecuencia de SOC Hipovolémico con lesión arterial y Pulmonar Severa debido a herida por arma de Blanca, de lo cual, se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 108 y 110 del Código Penal venezolano.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio catorce (14) de la presente causa, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YESENIA COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Resulta que en el día de hoy en horas de la mañana mi hermana hoy occisa habia sido amenazada por parte de una muchacha de nombre MIGDALYS CUMARE SEMECO, quien es compañera de clases y en el día de hoy no entró a clases, luego al salir de clases observo que en la esquina estaba Migdalys en compañía de dos muchachas mas entre ella una apodada la Negra pasaron solos segundos cuando mi hermana y Migdalys empezaron a pelear y yo les dije a las demás personas que nadie se metiera para que se den ellas dos solas y entonces la muchacha de nombre Milagros dijo ésta me la debe y la apuñaleo a mi hermana con un cuchillo por la espalada y ella herida siguió peleando hasta que se desmayó…”
Cursa al folio quince (15) de la causa Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana NILDA ESMERALDA RODRÍGUEZ ARTEAGA, quien al declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy 24-04-2006 como a las 9:30 de la mañana aproximadamente en momentos que nos retirabamos del ateneo de Amuy donde nos están dictando un curso de la misión Vuelvan Caras en momentos que mi compañera de estudio hoy occisa JESSICA BARRIOS cuando de repente otra compañera de nombre MISLEIDYS OCUMARE se le tiro encima y comenzaron a golpearse ambas, luego llegó otra muchacha que es amiga de MISLEIDYS y saco un cuchillo y la apuñaló…”
Cursa al folio diecisiete (17) de la presenta causa, acta de entrevista rendida por la ciudadana RORAIMA TIBISAY DURANGO GONZÁLEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien al declarar expuso lo siguiente: “Nosotros salimos de clase y cuando ibamos pasando por la plaza, estaba JESSICA peleando con MISLEIDYS, en eso le llega otra muchacha y le da una puñalada, luego salieron corriendo y se meten en una casa…”
Cursa al folio dieciocho (18) acta de entrevista efectuada a la ciudadana MILEIDY YAKELINE GONZÁLEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien al declarar expuso: “Nosotros salimos de clase y cuando ibamos pasando por la plaza, estaba JEESICA peleando con MISLEIDYS, en eso llega otra muchacha y le da una puñalada…”
Cursa al folio diecinueve (19) acta de entrevista efectuada a la ciudadana BAEZ GALLARDO YENNIFER CAROLINA, quien al declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas expuso lo siguiente: “resulta que el día jueves 20-04-2006 en horas de la noche me encontraba en compañía de JESSICA, nos encontrabamos cerce de mi casa fue cuando se presentaron MARELYS la madre de MIGDALYS, DERVIS y el hijo de nombre DAGLEYS, llegando agresivos y me golpearon por la cara y mi amiga hoy occisa se metió a defenderme y estas desde ese día la amenazaron con matarla hasta el día de hoy que la esperaron que saliera de clase y la mataron”
Cursa al folio veinte (20) acta de entrevista efectuada al ciudadano EDILSON LUIS BARRIOS TUDARE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien al declarar expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy 24-04-2006 como a las 9:30 de la mañana aproximadamente en momentos que iba hasta la casa de uno de mis hermanos cuando de repente mi hija YESENIA me dice que asu hermana JESSICA BARRIOS la habían apuñalado yo de inmediato busqué a la guardia para que fueran a buscar a las muchachas que la habían matado ya que las tenían encerradas en una casa…”
Cursa al folio veintidós (22) de la presente causa, acta de entrevista efectuada a la ciudadana REYES DE SALAZAR MAYRA ALEXANDRA, quien al declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, declaró lo siguiente: “Nosotros salimos de clase y cuando ibamos pasando por la plaza con Jessica, sale del abasto MIGDALYS y OTRA MUCHACHA, y empezaron a pelear, MIGDALYS se le va encima a JESSICA, y cuando la tienen abajo, llega la otra muchacha y le enterró un cuchillo a JESSICA, siguió dando golpes…” a la tercera pregunta respondió: ¿Diga usted el nombre completo de las ciudadanas que agredieron y dieron muerte a Jessica Barrios? Contestó: “Una se llama MIGDALYS CUMARE SEMECO y la otra se llama MILAGROS MARTÍNEZ”.
De las declaraciones antes transcritas, se establece que la ciudadana JESSICA BARRIOS fue agredida mortalmente por las imputadas MIGDALYS MILAGROS CUMARE SEMECO y MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, quedando individualizadas por los testimonios de las personas antes señaladas, estableciéndose que efectivamente ese día 24 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana , cuando la occisa salía de clases de la misión vuelvan caras en el sector Amuay de esta ciudad, fue interceptada por las precitadas imputadas y una adolescente, quienes le ocasionaron la herida con un arma blanca que posteriormente le causara la muerte.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ y MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, son autoras o participes del hecho que se les atribuye, ya que tal y como se estableció anteriormente, has sido señaladas por los testigos bajo análisis como las personas que el día 24-04-2006 interceptaron a la victima JESSICA BARRIOS ocasionándole una herida con un cuchillo que le ocasionó la muerte.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la norma bajo análisis tomando en cuenta a su vez que el delito que se le atribuye a las imputadas prevé una pena de presidio que supera el límite señalado por la precitada norma; debiéndose señalar adicionalmente la magnitud del daño causado, representado por la pérdida de una vida humana, lo cual causa un daño social irreversible.
En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las imputadas de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, C.I 19.647.515, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-07-85, de profesión ESTUDIANTE, HijA de GLORIA DE MARTINEZ Y CARLOS MARTINEZ, domiciliado en SECTOR SAN JOSE , CASA N° 17, AMUAY, ESTADO FALCÓN, y MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, C.I 16.754.640, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-03-84, de profesión ESTUDIANTE, Hija de MARELYS MILAGROS SEMECO Y GUILLERMO GUADALUPE CUMARE, domiciliado en LA CALLE 6, CASA S/N, AMUAY, ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNÁNDEZ. Se ordena la tramitación de la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Se ordena librar la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón una vez vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario
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