REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000579
ASUNTO : IP11-S-2004-000579

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-S-2004-000579
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Yudith Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta ( E) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Hurto Simple
Imputado: Liliana Ramona Castillo de García

Victima: Jhonny Ely Hernández Lugo

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 04 de Agosto de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY ELY HERNÁNDEZ LUGO, quien expuso ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial lo siguiente: “vengo por ante este Cuerpo, con la finalidad de denunciar a la ciudadana DILINA CASTILLO quien en un día fue a mi casa de Visita y logró llevarse prendas varias, por un valor aproximado a los seiscientos mil bolívares y no me ha había percatado, hasta que el día de hoy, ví a una muchacha con una de las prendas que me sustrajeron de mi casa y al preguntarle sobre la procedencia de dicha prenda, la joven manifestó que la señora Liliana Castillo, se la había vendido”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 04 de Agosto de 1998, hasta los actuales momentos 22-03-2004 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido cinco (05) años, un (01) mes y trece (13) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a los ciudadanos VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle Libertador, casa Nro. 20, Caja de Agua Punto Fijo Estado Falcón y ANDRES AVELINO BENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle libertad, casa Nro. 02, caja de Agua Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2006 a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretaria