REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000745
ASUNTO : IP11-S-2004-000745
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-S-2004-000745
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Yudith Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta ( E) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Estafa
Imputado: Andrés Humberto Giubi Fleytas
Victima: Luis Humberto Ramírez Castaño
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inició en fecha 28 de Julio de 1988, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Humberto Ramírez Castaño, quien declaró ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo siguiente: “Yo tengo una comercial denominada Representaciones Ramírez y hay una persona que está ofreciendo mercancía y artefactos eléctricos y le quita la inicial a los clientes diciéndoles que al siguiente día le lleva el televisor o el equipo y como la comercial es conocida los clientes le van dando la inicial y esa persona no la conozco ni está autorizada por mi para cobrar nada, resultando aprehendido posteriormente el ciudadano GIUBI FLEYTAS ANDRES HUMBERTO, como presunto autor del delito ya mencionado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 28 de Julio de 1988, hasta los actuales momentos 28-07-2003 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido quince años (15 años), lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano ANDRES HUMBERTO GIUBI FLEYTAS, paraguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.299.571, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle La Paz, casa Nro. 27, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano antes de la reforma.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2006 a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
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