REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000469
ASUNTO : IP11-P-2006-000469
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 28 de Abril de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JOHAN MANUEL HIDALGO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio tres (03) de la presente causa, acta de denuncia signada con el Nro. 194 de fecha 26 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano HENRY JOSE CASTILLO FUENMAYOR, quien expuso que ese mismo día como a las 11:00 de la mañana cuando se desplazaba por la avenida Rafael González al frente de la escuela Mene Grande, esperando el cambio de luz para cruzar un tipo que conducía una buseta le cerró el paso y le preguntó que si voy a seguir, insultándolo con palabras obscenas amenazándolo con un arma de fuego, por lo cual lo denunció ante las autoridades policiales, procediéndose a la detención del sujeto y a la incautación del arma de fuego.
Cursa al folio uno (01) de la presente causa, acta policial de fecha 26-04-2006 suscrita por los funcionarios DGDO. FELIX ANTONIO MEDINA, JOSE ZAMORA y ZOILO TALAVERA, quienes dejaron constancia que el día miércoles 26 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 12:00 horas meridiem, encontrándose en un punto móvil de control en la avenida táchira se presentó un ciudadano identificándose como HENNRRY JOSÉ CASTILLO FUENMAYOR, quien informó que el chofer de una unidad colectiva de la línea las adjuntas lo había amenazado con un arma de fuego a la altura de los semáforos de la avenida Rafael González, específicamente a la altura de la Escuela Mene Grande y habiendo trasncurrido aproximadamente diez minutos, visualizaron la buseta de color amarilla, notificando el presunto agraviado que se trataba de la unidad denunciada, estacionándose en el semáforo para el cambio de luces observaron que un ciudadano de estatura mediana descendió de la misma y se dirigió a la Estación de Servicio y depositó un objeto en uno de los exhibidores de la estación de servicio y emprendió huida, procediéndose a su persecución, siendo aprehendido y quedando identificado como JOHAN MANUEL HIDALGO MEDINA, venezolano, de 32 años de edad, alfabeto, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. 13.108.442, nacido en fecha 17-10-73, natural y residenciado en esta ciudad sector Creolandia, calle 4, de febrero, casa sin número de esta ciudad, constatándose que el objeto depositado en la estación de servicio se trataba de una escopeta calibre 410 mm, marca Mamola, niquelada con empuñadura y guarda mano de material sintético de color negro, serial Nro. 12211, con cartucho de de color rojo calibre 12 mm, sin percutir.
De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, toda vez que el precitado imputado luego de que amenazara al ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO FUENMAYOR, con un arma de fuego tipo escopeta, la cual depositó en la estación de servicio en el momento que huía de la comisión policial.
En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, JOHAN MANUEL HIDALGO MEDINA, venezolano, de 32 años de edad, alfabeto, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. 13.108.442, nacido en fecha 17-10-73, natural y residenciado en esta ciudad sector Creolandia, calle 4, de febrero, casa sin número de esta ciudad, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
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