REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000394
ASUNTO : IP11-P-2006-000394
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN
En fecha 07 de Abril de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, el abogado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, en su condición de FISCAL SUPERIOR, expuso lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señaló el Fiscal Superior que en fecha 06 de Abril comparecieron por ante la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima, los ciudadanos AURELIO RAMÓN GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.990, venezolano, de 28 años de edad, casado, obrero, quien reside en el Sector La Aurora, Municipio Los Taques, casa s/n, detrás del Restaurant Claro de Luna, Punto Fijo Estado Falcón, en su calidad de testigo y OSMEIRA REINOZA REINALDO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.768.617, venezolano, de 34 años de edad, casado, fabricador de estructura metálica, bachiller, la misma dirección en calidad de víctimas indirectas, solicitando medida de protección por cuanto manifiestan que han sido amenazadas por familiares y amigos de ANGEL RAFAEL REYES SEMECO, quien es uno de los imputados en causa llevada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, caso este que actualmente se encuentra en fase de investigación por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, signado con el Nro. IP11-P-2005-002667, por la muerte del ciudadano LEONARDO ENRIQUE REINOZA, en fecha 10 de Agosto de 2003, caso en el cual el mencionado imputado, tiene actualmente impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Adujo el representante de ese Despacho Fiscal, que por cuanto las víctimas como el testigo son esenciales en este caso y están corriendo grave peligro, debido a las amenazas que han recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por los actores del hecho que nos ocupa; y en virtud que uno de los imputados actualmente se encuentra a la Disposición del referido Tribunal, mediante la medida de privación judicial de libertad y sobre los otros existe ordenes de aprehensión, es por lo que solicita en procura de la protección de la integridad de las víctimas y el resto de sus familiares, se acuerden las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad de los mismos y de sus bienes, invocando para ello, los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 ordinal 1° y el artículo 119 y ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 82 al 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”
En ese orden de ideas, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 495 de fecha 03 de Agosto de 2005 en relación a la protección de la víctima lo siguiente: “…pues bien, iniciado el proceso dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento…”
En el presente caso, tal y como ha sido constatado a través del sistema iuris 2000, se observa que efectivamente cursa por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal el asunto penal Nro. IP11-P-2005-002667, en el cual se instruye por la muerte del ciudadano LEONARDO ENRIQUE REINOZA (occiso), resultando detenido actualmente con medida de privación judicial de libertad el ciudadano Angel Rafael Reyes Semeco.
Que ante el peligro u amenaza que existe en contra de los ciudadanos AURELIO RAMON GUEVARA (testigo) y OSMEIRA REINOZA (familiar del occiso) por parte de los familiares de los acusados, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales deben garantizar la protección a estos ciudadanos y, que siendo este Tribunal el órgano competente para ello, dando cumplimiento a la garantía constitucional señalada en el artículo 55 de la Carta Magna, se acuerda procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Nacional acuerda Medida de Protección a favor de los ciudadanos AURELIO RAMÓN GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.990, venezolano, de 28 años de edad, casado, obrero, quien reside en el Sector La Aurora, Municipio Los Taques, casa s/n, detrás del Restaurant Claro de Luna, Punto Fijo Estado Falcón, en su calidad de testigo y OSMEIRA REINOZA REINALDO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.768.617, venezolano, de 34 años de edad, casado, fabricador de estructura metálica, bachiller, la misma dirección en calidad de víctimas, consistente en la realización patrullajes por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en el sector donde se encuentran ubicadas las residencias de estos ciudadanos, hasta que cese el riego o amenaza que dio origen a la presente medida; por consiguiente, se ordena oficiar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a fin de cumpla con lo ordenado en el presente auto. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la víctimas de la presente decisión. Cúmplase.
Abg, Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario