REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000719
ASUNTO : IP11-S-2003-000719


En fecha 12 de Enero de 2006, se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, interpuesto por el abogado Félix Sánchez Padilla, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Gilberto Manuel Vasconcelos Dos Santos, quien expuso lo siguiente:

Señala el solicitante que ratifica su pedimento efectuado en fecha 24 de Febrero de 2005, 28 de Abril de 2005, 13 de Junio de 2005 y 09 de Noviembre de 2005, en cuanto a la solicitud de concesión plena del derecho de propiedad sobre el vehículo identificado en autos a su mandante GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS, con fundamento en las razones invocadas.

Adujo el solicitante que mediante fecha 17 de Noviembre de 2003, se le entrego a su representado, bajo custodia, el vehículo de su propiedad, identificado en autos y de las características siguientes: Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris, Serial de carrocería: AE1019809542, Serial del Motor: 4AK520285, Modelo: Año 1994, Corolla Automático, Placas: VAA-876, cualidad de propietario que tiene acreditada en certificado de registro del Vehículo Nro. AE1019809542-3-1, expedido en fecha 27 de Marzo de 2002, el cual cursa en las actas procesales de este expediente.

Indicó que ha transcurrido mas de un (01) año de dicha entrega en custodia, sin que hubiere sido perturbado en su derecho constitucional al libre tránsito por el territorio nacional ni haya sido requerido por las autoridades administrativas del tránsito y de cualquier otra índole, señalando además, que la limitación al derecho de propiedad ha dejado de tener sentido, de manera que, se impone el ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre el vehículo, con las atribuciones de uso, goce, disfrute y libre disponibilidad, enmarcado en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.


De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se observa lo siguiente:

Cursa a los folios 64 al 68 de la presente causa, decisión mediante la cual este Tribunal ordenó en fecha 17 de Noviembre de 2003, la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano GULBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS; dicha entrega se efectuó en calidad de guarda y custodia a disposición de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, cuando así ese despacho lo requiera, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, llama la atención a este Juzgador que el referido vehículo se haya entregado al solicitante sin haberse otorgado valor alguno a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 345 de fecha 26 de Abril de 2003, practicada por los funcionarios JOSE GREGORIO ALCALDE y GODSUNO VALDES RIVERO, quienes al someter a revisión el referido vehículo, concluyeron en lo siguiente:

“Conclusión: seriales Identificadores FALSOS”


El solicitante peticiona el ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión, con las atribuciones de uso, goce, disfrute y libre disponibilidad, invocando para ello el contenido del artículo 115 constitucional.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 682 de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

En el presente caso, se ha establecido a través de la Experticia de Reconocimiento legal, que el vehículo en cuestión presenta todos los seriales identificadores FALSOS; siendo así, no puede establecerse plenamente la propiedad del referido bien y la documentación presentada por el solicitante en su oportunidad, no goza de credibilidad para este Juzgador en virtud de las circunstancias antes señaladas; razón por la cual, este Tribunal declara improcedente la presente solicitud; y así se decide.


IV
DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, efectuada por el ciudadano GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS, identificado en autos, en cuanto a la concesión plena del derecho de propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: Toyota, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris, Serial de carrocería: AE1019809542, Serial del Motor: 4AK520285, Modelo: Año 1994, Corolla Automático, Placas: VAA-876, cualidad de propietario que tiene acreditada en certificado de registro del Vehículo Nro. AE1019809542-3-1, quedando dicho vehículo a la disposición del Ministerio Público cuando así lo requiera, tal y como lo acordó este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2003.

Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.