REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000696
ASUNTO : IP11-P-2005-000696
AUTO CITANDO NUEVAMENTE AL QUERELLADO PARA NUEVO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
Visto el escrito interpuesto por el apoderado Judicial de la parte querellante de fecha 17/04/2006en el presente asunto penal, por medio de la cual solicita un pronunciamiento a los fines de darle celeridad al curso del presente proceso, es que pasa éste Tribunal a analizar el contenido de autos y a realizar las siguientes consideraciones.
Luego del análisis del contenido íntegro de las actas que conforman el presente asunto, observa peste Juzgador, que el acto judicial faltante en el mismo resulta ser la audiencia de conciliación que pauta el artículo 409 del Copp. Sin embargo plantea el citado artículo que dicha audiencia se convocará una vez se juramenten los defensores designados por el querellado.
En tal sentido el querellado en fecha 20/10/2005 se da por notificado de la admisión de la querella penal interpuesta en su contra, y mediante escrito designa como defensores privados a los abogados PEDRO MARQUEZ y LUIS FELIPE RUBIO, siendo que en fecha 21/10/2005 se les librase boletas de notificación a cada uno de los abogados designados conteniendo el exhorto de comparecer a éste despacho a juramentarse, haciéndose efectivas dichas boletas, segur consignación de la oficina de alguacilazgo adscrita a éste Circuito Judicial Penal en forma personal para cada uno de los abogados, el día 28/10/2005.
Ahora bien, ello así tenemos entonces que el artículo 139 del Copp, aplicado en éste caso por vía supletoria por expresa disposición del articulo 371 ejusdem, reza textualmente;
Artículo 139. Limitación. El nombramiento del defensor no ésta sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurara desempeño fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta. Esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domiliclio o residencia.
El juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
En éste mismo orden de ideas, el artículo 143 Ejusdem, plantea los supuestos por medio de los cuales resulta viable un nuevo nombramiento de defensor, haciendo alusión textualmente nuestro legislador penal adjetivo a que;
Artículo 143. Nuevo Nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público.
Interpretando el contenido articular anteriormente trascrito, en relación los hechos antes plasmados en el presente auto, se vislumbra que los abogados PEDRO MARQUEZ y LUIS FELIPE RUBIO fueron debidamente notificados de su designación como defensores el día 28/10/2005, teniendo éstos la obligación a partir de las 24 horas hábiles siguientes a tal fecha, de acudir al Tribunal (en éste caso, el Tribunal 2 de Juicio) para juramentarse en el cargo, obteniendo de ésta uncía formalidad (juramento ante el Tribunal) la cualidad de defensores del imputado en éste Proceso Penal. Sin embargo han transcurrido mas de 5 meses desde notificad tal designación y los citados abogados no se han presentado aún a la juramentar como defensores del querellado.
De todo ello deviene la no aceptación tácita o EXCUSA por parte dichos abogados, para asumir la defensa a ellos asignada, por lo que en atención a ello, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, a los fines consagrados en el artículo 409 Ejusdem, lo procedente en éste caso es DECLARAR de oficio, la excusa tácita de los mencionados abogados de asumir el cargo de defensores del hoy querellado, y como consecuencia; se ordena CITAR al hoy querellado, para que en el lapso de las 24 horas siguientes a la publicación del presente auto, comparezca a éste Tribunal de Juicio a realizar Nuevo Nombramiento de defensor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 143 del Copp, y así se decide.
Líbrese las respectivas Boletas de Citación al querellado y Notificación a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO