REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000088
ASUNTO : IP11-P-2004-000088


ACTA DE INHIBICIÓN

Quién suscribe, el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en mi carácter actual de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, luego de analizar el contenido de las actas que conforman el asunto signado con el Nº IP11-P-2004-000088 seguida el hoy acusado FREDDY YRAUSQIN LANOY por el delito de Homicidio Calificado, me percato que uno de los defensores privados del citado acusado debidamente juramentado como tal es el abogado AMER RICHANI, según consta en escrito de fecha 07/04/2006 de la CUARTA pieza del presente asunto. Con ocasión a ello resulta importante destacar, que con dicho abogado me unieron vínculos de amistad y de trabajo toda vez haber ejercido, cuando estuve en el libre ejerció de la profesión, defensas penales de manera conjunta, como lo son por ejemplo la ejercida a favor del hoy penado PEDRO PABLO ROMERO en asunto penal signado IK11-P-2002-000014. En atención a ello, y a pesar de ya no existe el citado vínculo amistoso y laboral entre nosotros, no me sentiría sin embargo objetivamente habilitado para conocer y decidir el presente asunto como órgano subjetivo de este tribunal, ello en aras a la transparencia que deben tener todos los fallos que dimanen de un Tribunal de la República como uno de los postulados de la tutela Judicial Efectiva prevista en el artìculo 26 Constitucional.
Por tanto considero que me encuentro incurso en una de las causales que me excusan del conocimiento del presente asunto, específicamente la prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Copp, haber existido un vinculo laboral y amistoso con uno de los defensores privados del hoy acusado, siendo que por ende y en aras a una mayor transparencia ME INHIBO del conocimiento del presente asunto, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Copp.
Así mismo ofrezco como medios de prueba para fundamentar mi excusa en el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del nuestra Normativa Penal Adjetiva, copia certificada del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente actuando como defensores privados en el asunto penal IP11-P-2004-000088. Es todo, cuanto tengo que exponer, a los 5 días del mes de Abril del año 2006.
EL JUEZ INHIBIDO

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG, Sheila Moreno