REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLECENTE
EXTENCIÓN TUCACAS, 10 DE ABRIL DEL 2.006.

AÑOS 195º Y 147º



ASUNTO: 2CO-089-2004


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el día de hoy 10 de abril del año 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad esta fijada para que se realizara la Audiencia Preliminar en la Causa N° 2CO-089-2004, seguida en contra del (IDENTIDAD OMITIDA) Incurso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente . Este Tribunal Segundo de Control, de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal Abg. Norkis Aguilar Duno, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rodríguez y el Alguacil Rubén Almarza, declaro abierta la audiencia. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Joel Ruiz el Defensor Publico Tercero Abg. Arístides López, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y.Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal 5to del Ministerio Público quien expuso: “Solicito muy respetuosamente antes de dar inicio a la presente audiencia se acuerde un lapso a los fines de plantear la conciliación por ser procedente en los delitos que se ventilan ya que los mismos no admiten pena privativa de libertad. Seguidamente la Juez procedió a explicar al adolescente lo previsto en los artículos 564, 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales se refieren a la conciliación, a la audiencia y el incumplimiento de la misma. Posteriormente procedió a dar el lapso 10 minutos para la conciliación propuesta por el fiscal 5° del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 564 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procediendo a retirarse de la sala de audiencia la ciudadana juez. Culminado el lapso de 10 minutos, se reanudo la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal Quinto del Ministerio Público quien expuso: “Se llegó a un acuerdo el cual consiste, inscribirse en una de las misiones, y traer constancia, no portar armas, someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, traer constancia de trabajo, todo por un lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente quien expone:”Mi nombre es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy resido en la Urb. Federico Eckouth en una casa es azul con piedras de laja calle las brisas, mis padres son xxxxxxxxxx, y mi mamá Gladis Clara, yo trabajo en la Tapicería España encalle Sucre, y yo me comprometo a cumplir con el acuerdo que llegamos ” seguidamente tomo la palabra el defensor quien expone ”Por cuanto el 628 en su parágrafo primero literal a, no contempla el tipo penal por el cual el fiscal del Ministerio Público formula acusación, como susceptible para la privación de libertad, en consideración es aplicable el contenido del Art. 564 de la LOPNA, al cual esta mi defendido a acogerse y cumplir con lo acordado, por lo cual solicita del Tribunal se aplique esta formula de solución anticipada que se ha convenido”. Acto Seguido La ciudadana Juez procedió a explicar al adolescente de forma educativa el presente preacuerdo que acaba de plantear el ciudadano Fiscal y exhorta al adolescente para que este acto sirva para conciliar y concientice de ahora en adelante su conducta y su forma de obrar tan imprudente, así mismo expuso que en virtud que todas las partes manifestaron estar conforme con el preacuerdo presentado por el representante Fiscal 5to del Ministerio Público y el adolescente se comprometió a cumplir con el régimen de pruebas que le imponga el Tribunal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, homologa el precitado acuerdo e impone al adolescente un régimen pruebas por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha la cual consiste: 1) No poseer o portar armas de ningún tipo. 2) Comenzar o finalizar la escolaridad básica y consignar constancia de inscripción ante este despacho. 3) Someterse a la supervisión y seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Extensión Judicial al menos dos (02) veces al mes. 4) Permanecer en el trabajo o empleo que hasta los actuales momentos ha venido desempeñando y presentar constancia de trabajo. Así se decide.

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Homologar el Preacuerdo Conciliatorio a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) incurso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Así mismo se suspende el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses tal como lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley el cual consiste en: 1) No poseer o portar armas de ningún tipo. 2) Comenzar o finalizar la escolaridad básica y consignar constancia de inscripción ante este despacho. 3) Someterse a la supervisión y seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Extensión Judicial al menos dos (02) veces al mes. 4) Permanecer en el trabajo o empleo que hasta los actuales momentos ha venido desempeñando y presentar constancia de trabajo. Así se decide. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Se libro Oficio al equipo multidisciplinario de lo aquí acordado.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Norkis Aguilar Duno



EL SECRETARIO

ABG. PEDRO I. RODRÍGUEZ