REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la inhibición planteada por el abogado ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, en su condición de Juez de Protección Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la revisión de pensión alimentaria, incoada por los adolescentes Zuleidy del Carmen y María Isabel Call Morales, representados por la ciudadana ZULLY YANIRA MORALES, contra el ciudadano EDDIE ABDELAMIR CALL, por encontrarse incurso en la causal de inhibición y reacusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
El Juez que profiere la inhibición, lo hizo por las siguientes razones:
Omissis

Me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión, al dictar Sentencia definitiva en el presente expediente, en fecha 18 de mayo de 2005, declarándose con lugar la solicitud, por lo que se emitió opinión referente al fondo de la controversia. En consecuencia, siendo evidente que pudiese estar afectada la imparcialidad como Juzgador, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

Omissis.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, este Tribunal mediante sentencia Nº 106-J-20-06-05, de fecha 20 de junio de 2005, revocó la decisión dictada por el Juez de la causa, en la petición de aumento de la pensión de alimentos fijada a favor de los adolescentes Zuleidy del Carmen y María Isabel Call Morales, representados por la ciudadana Zully Yanira Morales, contra el ciudadano EDDIE ABDELAMIR CALL, motivo que impide, en razón de los principios de imparcialidad y transparencia que el Juez, ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, vuelva a decidir, por haber emitido opinión, sin que se vieran seriamente comprometidos esos principios. En tal sentido, este Tribunal debe declarar con lugar, esa inhibición y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, en su carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Remítase el presente expediente al Juez declarado competente y comuníquese al Juez inhibido.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años l96 de la Independencia y 147 de la Federación.
ELJUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/08/06, a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia N° 104-A-10-08-04.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 3965.-