REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la Inhibición formulada por el abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Protección Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la solicitud de revocatoria de pensión alimentaria, incoada por el ciudadano ILDEMARO ANTONIO HANSEN VALLES contra NIDIA DEL CARMEN LUGO FARIA, a favor de los niños Ildemaro Segundo, Siria del Carmen e Ildemaro Antonio Hansen Lugo, por encontrarse incurso en la causal de inhibición y reacusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
El Juez que profiere la inhibición, lo hizo por las siguientes razones:
Omissis

Analizado como ha sido, la decisión del Juzgado Superior, mediante el cual revocó la decisión dictada por éste Juzgador, en fecha 08 de febrero de 2006, que denegó la solicitud del ciudadano Ildemaro Antonio Hansen, de dejar sin efecto jurídico, la orden de retensión del treinta por ciento (30 %), del monto total de sus prestaciones, es por lo que este Juzgador se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto ya se hizo un pronunciamiento, es decir, ya se ha emitido opinión sobre lo solicitado, encontrándome por tal motivo incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 82 , Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

Omissis.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, este Tribunal mediante sentencia Nº 046-A-27-04-06, de fecha 27 de abril de 2006, revocó la decisión formulada por el Juez de la causa, en la petición de revocatoria de la pensión de alimentos fijada a favor de los niños Ildemaro Segundo, Siria del Carmen e Ildemaro Antonio Hansen Lugo, y a cargo de NIDIA DEL CARMEN LUGO FARIA, motivo que impide, en razón de los principios de imparcialidad y transparencia que el Juez, RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, vuelva a decidir, por haber emitido opinión, sin que se vieran seriamente comprometidos esos principios. En tal sentido, este Tribunal debe declarar con lugar, esa inhibición y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Remítase el presente expediente al Juez declarado competente y comuníquese al Juez inhibido.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años l96 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/08/06, a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Sentencia Nº 101-A-09-08-06.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 3964.