REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE AGOSTO DE 2.006
AÑOS: 196º y 147º

Vista la Impugnación presentada en fecha 27 de Julio de 2.006, por el Ciudadano Abogado en ejercicio Arnaldo J. Colina S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.911, en su carácter de demandado en la presente causa, fundamenta su impugnación en los siguientes aspectos:
- Rechaza, Impugna y contradice el contenido integro de la Inspección Ocular, consignada en fecha 20-07-2.006, la cual fue consignada como prueba por la parte actora, por lo que solicita que no se le de valor probatorio. Asimismo impugna la experticia por cuanto las fotos que fueron tomadas no señala quien las tomó, no hay serial de la cámara utilizada, ni serial del rollo, asi como tampoco el modelo de la cámara, otra razón para impugnar esta prueba señaladas por la parte actor, es que la Técnico Superior Universitario Dora Sánchez, es extraña al proceso por lo que sus dichos debieron ser ratificados en juicio, de igual forma no señaló la metodología para realizar dicho informe técnico, no indico la marca de la cinta métrica utilizada.-
Ahora bien, este Tribunal observa que el ciudadano antes nombrado realiza la impugnación sobre la Inspección Ocular consignada en fecha 25 de Julio de 2.006, mediante escrito de Pruebas presentado por el Ciudadano Abogado Francisco Duno Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual riela a los folios 129 al 226 del presente expediente; impugnación que esta basada sobre los siguientes puntos:
- La Inspección ocular esta realizada por un Técnico Universitario en Construcción Civil, la Ciudadana Dora del Valle Sánchez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.916.397, este Tribunal observa que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.422 del Código Civil.
- En relación al informe de experticia presentado, se observa que el mismo presenta una serie de fotografías expedidas de un computador, sin embargo al momento de practicarse la Inspección Ocular, se evidencia que no aparece experto fotográfico juramentado, a los fines de que cumpla con tal función, razón por la cual se demuestra que no se encuentran los instrumentos necesarios de donde fueron obtenidas dichas fotografías, debido a que no se indica la cámara utilizada, el rollo, marca, ni serial del rollo.
- Con respecto a la impugnación del Informe de experticia por cuanto la misma, se evidencia que el mismo no cumple con la formalidad exigida en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.425 del Código Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR, la impugnación presentada por el Ciudadano Abogado en ejercicio Arnaldo J. Colina S., todo ello conforme a lo establecido en los artículos 452 y 467 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.422 y 1.425 del Código Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NCG/CHF/Mariela Peñalver