REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE AGOSTO DE 2.006.
AÑOS; 196º y 147º
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Agosto de 2.006, por el Ciudadano Abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, en su carácter de endosatario en procuración del Ciudadano Francisco José Ramírez Sánchez, en la cual solicita la Notificación del Demandado, en virtud de que se negó a firmar la Boleta de Citación, solicita se le libre la Notificación al demandado.-
Ahora bien, establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Artículo 416. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver las posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa...”
De lo anteriormente descrito se observa que el cumplimiento de la formalidad deberá hacerse de manera personal, y la misma no dará pie a la suspensión del curso de la causa y una vez efectuada la disposición establecida, la misma tiene un término para su evacuación, sin embargo establece el artículo 419 ejusdem, el cual reza:
“...Artículo 419.- No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos...”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, en razón de lo dispuesto en los artículos 416 y 419 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
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