REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE AGOSTO DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 13.915-06
DEMANDANTE: MARCELLO BALLAN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 286.072-Z.-
DEMANDADO: MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.027.688.-
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.-
Analizadas las actas procesales recibidas por esta superioridad que contiene la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN surgida en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 04 de Agosto de 2006, por parte de la JUEZ SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, abogado Dra. ZENAIDA MORA DE LOPEZ, por encontrarse incursa en lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, debido que en fecha 13 de Enero de 2005, emitió opinión en la presente solicitud.-
Observa esta Juzgadora que la causal alegada por la jueza inhibida, se encuentra debidamente demostrada por lo que no es contraria en el contenido de ley, razones por las cuales se requiere que la funcionaria sea eximida de conocer la presente causa, en consecuencia debe declararse CON LUGAR Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, alegada por la Jueza Titular del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, abogado Dra. ZENAIDA MORA DE LOPEZ, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguida por el ciudadano MARCELLO BALLAN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 286.072-Z.- en CONTRA de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.027.688
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (10) días del Mes de Agosto de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,

R/Mariamelys
NOTA: LA SUSCRITA SECVRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ABG. CECILIA HANSEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.736.460.- Hace constar que las copia que anteceden constante de (02) Folios útiles que reposan en la Demanda Nro. 13.915-06
DEMANDANTE: MARCELLO BALLAN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 286.072-Z.-
DEMANDADO: MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.027.688.-
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.-
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 10 de AGOSTO de 2.006.-



LA SECRETARIA TITULAR

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ABG. CECILIA HANSEN






R/ml