*REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE AGOSTO DE 2006.-

AÑOS: 195º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: HAIDEE MARIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.641.167, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 47.669.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la solicitante que se desprende de su Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Avaria (Hoy Parroquia), Distrito Democracia, del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, asentada con el Nº 100, correspondiente al año 1.951, que por error involuntario (solo en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal de Coro ), que es el siguiente: 1) Cuando se le identifico en su acta de nacimiento le escribieron mal el Primero Nombre en forma incorrecta como HAIDE MARIA, y lo correcto es: HAIDEE MARIA, es decir agregarle una E. Que solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: HAIDEE MARIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.641.167, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 47.669.- En consecuencia, se ORDENA al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA AVARIA MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON, CHIRINO; corregir la indicada acta la cual se
encuentra inserta bajo el Nº 100, correspondiente al Año 1.951, en cuanto al Primer nombre de la solicitante siendo éste: HAIDEE, por lo que deberán estampar la nota marginal en los asientos respectivos de la mencionada Acta de Nacimiento; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Librese los respectivos oficios anexos a copia certificada de la presente decisión.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS. 195º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Se libraron los Oficios Nros____________y__________, a las Autoridades indicadas en la decisión anterior.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,