REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 14 DE AGOSTO DE 2006.- AÑOS; 195 y 147

EXPEDIENTE Nº: 13.292-04.-

DEMANDANTE: FELIX RAMON PEREZ MORALES, Venezolano, Mayor de Edad, de éste domicilio, Comerciante, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.522.041, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-7.472.366, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 35.942.-

DEMANDADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ GERBIS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, divorciado, comerciante y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.363.656.-


TERCERA OPOSITORA: HILDA MARGARITA MEDINA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.786.968, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio MANUEL URBINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 60.195.-


MOTIVO: OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL.-


Expone la parta actora que, realizó un contrato de venta con el Ciudadano Carlos José Rodríguez Derbis, sobre una Vivienda con dos locales comerciales, ubicados en la Avenida Sucre, entre Calle Libertad y Callejón Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, en un área de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (195,58 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y solar que es o fuè de Jakson Colina; SUR: Con local comercial que es o fuè de Hilda Rivas; ESTE: Con Avenida Sucre que es su frente midiendo Quince Metros Lineales con Sesenta y Cinco Centímetros (15,65 M2) y OESTE: Con terreno que es o fuè de José Vale. Que el referido inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 11 de Marzo de 2004, bajo el Nº 36, folios 242 al 247, Protocolo I, Tomo 12º, Primer Trimestre del año 2004. Que ha realizado todas las gestiones a los fines de que el Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GERBIS, le haga entrega del inmueble vendido, las cuales han sido inútiles, por lo que acude ante éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil.- Acompañan a la solicitud copias certificadas del documento de venta debidamente registradas.-
En fecha 22 de Marzo de 2.004, se admitió la preindicada solicitud, fijándose el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la notificación mediante boleta del Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GERBIS, a la hora de las 10:00 am., a los fines de llevarse a cabo el acto de verificación de la entrega del inmueble en litigio, librándose la indicada boleta en fecha 20 de Abril de 2004.-
Consta resultado de la notificación (boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano Carlos José Rodríguez Gerbis) a los folios 19,20 y 21del presente expediente.-
En fecha 27 de Abril de 2.004, a la hora de las 10:00 am., se llevó a cabo el ACTO DE ENTREGA MATERIAL, compareciendo al mismo el Ciudadano FELIX RAMON PEREZ MORALES, (Parte Actora) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 35.942, y el Ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ GERBIS, (Parte Demandada) no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, acordando éste Tribunal la entrega material del inmueble en litigio, ordenándose en el mismo acto Oficiar a la Guardia Nacional y a la Depositaria Judicial con el fin de que se encuentren presente a la hora de la entrega material que se realizaría el día Jueves Seis (06) de Mayo de 2004, a la hora de las 10:00 am.- En fecha 06 de Mayo de 2004, se libraron los Oficios respectivos bajo los Nros. 0820-379 y 0820-380.-
En fecha 18 de Mayo de 2004, éste Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a los fines de que practique el acto de Entrega del inmueble, ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles Libertad y Callejón Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana de ésta Ciudad de Coro, Estado Falcon, de conformidad con lo previsto en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Junio de 2004, a la hora de las 11:00 am., se llevó a cabo por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, procediéndose a suspender la entrega material, en razón de que Hilda Margarita Medina de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.786.968, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio MANUEL URBINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 60.195, en su condición de Tercera opositora presenta documento de propiedad sobre una parcela de terreno constante de 668,19 Mts2, los cuales comprenden los metros donde se encuentran enclavadas los locales comerciales objeto de la presente entrega material.-
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial Abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones, siendo posteriormente consignadas por el Alguacil de éste Tribunal, Ciudadano Ernesto Rojas Ferrer.-
En fecha 29 de Junio de 2006, éste Tribunal con vista a la suspensión del Acto de Entrega Material, en el acta levantada en fecha 16 de Junio de 2004, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, de conformidad con lo previsto en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hubo Oposición de Tercero, procede a abrir una Articulación Probatoria de Ocho (8) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al 29 de Junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el Articulo 607 ejusdem.-
En fecha 14 de julio de 2006, éste Tribunal admitió escrito de Pruebas presentado por el Ciudadano FELIX RAMON PEREZ MORALES, todas salvo su apreciación en la definitiva.-
Debiendo pronunciarse éste Tribunal sobre la Procedencia de la Oposición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil: “Si en día señalado o dentro de los dos días siguientes, cualquier tercero, hicieren oposición a la Entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional Competente...”
Se desprende de la norma transcrita que la oposición fuè efectuada por un tercero que alega ser propietaria del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias objeto de la Entrega. La norma indica que la oposición debe estar fundada a causa legal, entendiendo ésta causa a la luz del derecho un motivo o circunstancias que arroje dudas sobre el derecho que se pretende hacer valer; es decir no es una simple oposición sin sustanciación o por lo menos leve presunción del derecho que asiste al oponente. En el caso bajo análisis la oponente alega que, es dueña del terreno donde están construidas las bienhechurias, sin embargo no prueba dicho derecho en la articulación de Ocho (08) días aperturada para probar sus dichos.-
Considera ésta instancia que la oponente no alegó Pruebas capaces de demostrar sus derecho y enervar su pretensión. En consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR dicha Oposición, y asi se Decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición a la Solicitud de Entrega Material del bien inmueble antes identificada, formulada por la Ciudadana: HILDA MARGARITA MEDINA DE RIVAS, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Procedente la Entrega Material solicitada.-
TERCERO: Se Comisiona al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a efectos de practicar la Entrega Material.-
CUARTO: Notifíquese a las partes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de las 10:15 de la mañana.- Se libraron las respectivas boletas de Notificaciones.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,