REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 14 DE AGOSTO DE 2006.
AÑOS, 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.795-06

SOLICITANTE: CRUZ AGUSTIN FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 745.396, domiciliado en al Callejón Borregales, Nro. 46, Sector Bobare de la Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. VALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 14.833,con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CRUZ AGUSTIN FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 745.396, domiciliado en al Callejón Borregales, Nro. 46, Sector Bobare de la Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 2006, para su distribución y admitida en fecha 29 de Marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud así como la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
“Expone la parte actora lo siguiente:
“Es el caso que el día 28 de mayo de 1935, nací en ese entonces en el Municipio Mitare, hoy Parroquia del también entonces Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Falcon siendo mi madre SATURNA FREITES, encontrándose en estos momentos casado con su cónyuge JUANA MORALES DE FREITES y en los libros de Registro Civil de nacimiento, su partida no aparece inserta, pero en los archivos y datos filiatorios de la ONIDEX , aparece la tarjeta alfabética, por haber obtenido su cedula de identidad en fecha 30 de marzo de 1954 en la ciudad de Coro. Por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la inserción del acta de nacimiento en cuestión.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como certificación de inexistencia de acta de Nacimiento, fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano CRUZ AGUSTIN FREITES.
Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante ciudadano CRUZ AGUSTIN FREITES tales como:
• Certificación de inexistencia del acta de Nacimiento expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.-
• Testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ISEA ATIENZO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ MORA, ENVIDIA MAGDALENA HERNANDEZ Y ANA LOURDES ACOSTA HURTADO.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CRUZ AGUSTIN FREITES y por consiguiente, se ordena insertar el acta de Nacimiento del Ciudadano CRUZ AGUSTIN FREITES, en los libros respectivos llevado PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON así como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON .-
Así mismo se acuerda librar los oficios respectivos a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-Líbrese copia certificada del fallo a las autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de Conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 14 días del mes de Agosto de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada constante de Tres (03) folios útiles para el archivo. Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
R/Mariamelys