REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE AGOSTO DE 2.006
AÑOS; 195º y 146º

Quien suscribe pasa a pronunciarse con respecto a la oposición que ha dado lugar la incertidumbre jurídica, creada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de Junio de 2.006, de remitir las copias fotostáticas de las actuaciones donde reposan el embargo Ejecutivo materializado el día 05 de Junio de 2.006 significando a las partes que ciertamente las actuaciones o pronunciamiento realizado por los Tribunales deben constar en el expediente en Originales, sin embargo, se ocasionaría un gravamen irreparable a la parte vencedora. El revocar o dejar sin efecto el embargo Ejecutivo realizado, en este sentido esta directora del proceso con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como también el derecho de igualdad de las partes y de cualquier otro extraño procesal (terceros), que desea hacer curso de manera fundamentada a la oposición de la medida, tantas veces señaladas, se fija a partir del dia siguiente a la fecha del presente auto, las partes o terceros con intereses pueden oponerse al embargo ejecutivo de acuerdo con los originales de dichas resultas los cuales rielan en los folios 76, lo que significa que por carecer de efecto jurídico para ser considerado como parte del cuerpo del expediente, las copias simples que por error fueron remitidas en primer lugar por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedan sin efecto al igual que la oposición que sobre ella recayó en otras palabras, se repone la incidencia al estado de que el opositor ejerza o no su derecho a contrariar el embargo ejecutivo practicado en fecha 05 de Junio de 2.006, sobre las actuaciones originales a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Todo lo anterior con base a los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se le hace respetuosamente un llamado de atención a la Ciudadana Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que en lo sucesivo sea más cuidadosa en el envío de las resultas al Tribunal de origen so pena que con dicho descuido ocasione gravamen irreparables a las partes, para lo cual este Juzgado acuerda oficiarle con anexo de la copia certificada de la presente decisión.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Repone la Incidencia al Estado de que el opositor ejerza su derecho a contrariar el embargo ejecutivo en su original. Líbrese el respectivo oficio con anexo de copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETAIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJIAS GARCÍA




Nota: Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio Nº __________. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJÍAS GARCÍA






NCG/CHF/Mariela Peñalver

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 04 DE AGOSTO DE 2006
AÑOS: 196º y 147º






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, AGRARIO, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

0820- __________
Ciudadano:
ABOG. CECILIA NOHEMI PEROZO CUMARE
JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez hacer de su conocimiento que este Despacho dictó decisión sobre la oposición efectuada en el expediente Nº 13.220-05, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguido por la Ciudadana Rosalina Lugo Alvarado en contra de la Ciudadana Eunice Amaya, es por lo que este Tribunal acordó anexarle a la presente copia certificada de la decisión dictada, la cual se explica por sí sola
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-

ATENTAMENTE


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ


“2.006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda
y de la Participación Protagónica del Poder Popular”




Anexo lo indicado
NCG/CHF/Mariela Peñalver

Calle Falcón, Paseo Alameda, Edificio Centro Alameda, Planta Baja Nº 02, Telf. : 0868-2518178
Coro, Estado Falcón- Venezuela