REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 07 DE AGOSTO DE 2006.-
AÑOS. 194º Y 145º
Vista la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Ciudadano: ALFREDO FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.292 , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48,702, contra la ASOCIACION CIVIL MONSEÑOR ITURRIZA, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado falcon , en fecha 26-12-2006, anotado bajo el Nro. 07, folio 38 al 42, Protocolo Primero, Tomo 10, IV Trimestre del ańo 1996 en la persona de su presidenta ciudadana DANNY CHIRINO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.505.868. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela LA ADMITE.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, se ordena la intimación mediante boleta a la SOCIEDAD MERCANTIL MONSEÑOR ITURRIZA III, en la persona de su presidenta ciudadana DANNY CHIRINO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.505.868, de este domiciliado a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal por si o por medio de Apoderados Judiciales al segundo (2do) día de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su intimación y en horas de despacho fijadas en tablillas de 8: 30 am., a 3: 30 pm., para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, a los fines de que expongan lo que crean conveniente, todo de conformidad con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, para que paguen o se acojan al derecho de retasa de los honorarios profesionales. Se le advierte a la parte demandada que si en el plazo señalado no compareciere a cancelar las sumas de dinero demandada y/o formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal.-
Librese la respectiva boleta de intimación y con la respectiva copia certificada del libelo de la demanda, comisionándose para su práctica al ALGUACIL de este despacho.-
A los fines de certificar dicha copia, se autoriza suficientemente, a la Secretaria Ciudadana CECILIA HANSEN, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.736.460, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código de procedimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se formo expediente conforme a lo ordenado en auto anterior, quedando anotado bajo el Nº____________.- Se espera que la parte interesada consigne copia del auto de admisión de la demanda para proveer lo conducente con respecto a la intimación de la parte demandada- Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
R/Mariamelys
Exp Nro.________
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