REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 08 DE AGOSTO DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 146º
Expediente Nº 13.644-065-
SOLICITANTES: ANGELA MARIA ISEA SANCHEZ Y LUIS ADALBIS CHICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.103.992 y 15.703.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER PEREIRA ARCAYA , I.P.S.A. No. 44.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el articulo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Abril de 2005, para su Distribución, por los Ciudadanos: ANGELA MARIA ISEA SANCHEZ Y LUIS ADALBIS CHICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.103.992 y 15.703.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER PEREIRA ARCAYA, I.P.S.A. No. 44, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 25 de Abril de 2005, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 19 de Junio de 2004, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Junio de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en santa Ana de Coro del Estado Falcon.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) ANGELA MARIA ISEA SANCHEZ Y LUIS ADALBIS CHICA COLMENAREZ, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: ANGELA MARIA ISEA SANCHEZ Y LUIS ADALBIS CHICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.103.992 y 15.703.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER PEREIRA ARCAYA , I.P.S.A. No. 44.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (08) días del Mes de Agosto de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
R/Mariamelys
NOTA: LA SUSCRITA SECVRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ABG. CECILIA HANSEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.736.460.- Hace constar que las copia que anteceden constante de (03) Folios útiles que reposan en la Demanda Nro. 13.644-05
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Solicitantes: ANGELA MARIA ISEA SANCHEZ Y LUIS ADALBIS CHICA COLMENAREZ
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 08 de AGOSTO de 2.006.-
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. CECILIA HANSEN
R/ml
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