REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP: 7595
DEMANDANTE: PEDRO AÑEZ.
DEMANDADO: HIDALGO VALBUENA LEONARDO
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicio la presente causa en fecha 06 de Abril de 2006, mediante demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.870, en representación de el ciudadano PEDRO AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.177.778, contra el ciudadano HIDALGO VALBUENA LEONARDO, por DESALOJO, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.
En fecha 18 de Abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación al ciudadano LEONARDO I. HIDALGO VALBUENA, para que compareciera ante este Tribunal para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 09 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por el abogado JESUS MEDINA, ratificando Medida Preventiva de Secuestro, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de Julio de 2006, diligencio el abogado JESUS MEDINA, con el carácter de apoderado Judicial, mediante el cual desistió de la acción y del Procedimiento.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho desistimiento, le da carácter de cosa Juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 09-05-06. Certifíquese las copias fotostáticas consignadas previa su confrontación en autos déjese estas en su lugar y devuélvanse los originales al interesado, enmiéndese la foliatura.
Dada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales. La Secretaria,
Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior Sentencia se Publico siendo las 01:30 p.m., se registro bajo el Nº 248 del Libro de Sentencias. Conste. La Secretaria,
Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal primero de Agosto de Dos mil seis. Conste. La Secretaria,
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