REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7242
SOLICITANTE: MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA
CARMEN TERESA ROSALES CONTRERAS.
Con fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, se admite la presente solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.964, mediante la cual solicita la interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES CONTRERAS, y en consecuencia se le nombre tutor interino; el Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a la entredicha y emitan el respectivo juicio, designándose a los médicos William Roberti y Francisco Abreu Dávila, a quienes se acordó notificar mediante boletas.
En fecha 08 de marzo del 2005, el alguacil del Tribunal mediante diligencia, consigna boleta de notificación debidamente firmada por médico Francisco Abreu Dávila. En fecha 10 de Marzo 2005, tuvo lugar el acto de juramentación, previa aceptación al cargo.
En fecha 16 de Mayo del 2006, a solicitud de la parte actora, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para la declaración testimonial de los ciudadanos Richard Antonio Rosales, Hilda Maria de Camargo, y Maria de Rosales, familiares de la entredicha. Igualmente a solicitud de la parte solicitante se designa como nuevo experto en sustitución del Dr. William Robertis, a la Doctora Gabriela Martíni, a quien se acordó notificar mediante boleta.
En fecha 25 de Mayo de 2006, los ciudadanos Richard Rosales, Hilda Rosales de Camargo y Maria Agüero de Rosales, declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Teresa Rosales Contreras, que la mencionada ciudadana, padece de defecto intelectual desde su infancia y de discernimiento para cuidar de si misma y proveer sus propios medios, así como en sus relaciones con terceros y para realizar actos jurídicos tales como operaciones mercantiles civiles y otros. Que su hermano ciudadano Miguel Arcángel Rosales Contreras, es quien se ha encargado desde la muerte de su difunta madre de los cuidados y atenciones de la misma; y por último fundan la razón de sus dichos por ser familiares de la entredicha y el solicitante.
En fecha 31de Mayo de 2006, fue juramentada la experta designada Dra. Grabriela Maria Valeria Martíni Mian. En fecha 01 de Junio de 2006, presento el informe medico psiquiátrico, la Dra. Gabriela Martíni
En fecha 05 de Junio de 2006, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír, a la entredicha ciudadana Carmen Teresa Rosales Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.767.
En fecha 13 de Junio de 2006, diligencio el ciudadano Miguel Arcángel Rosales, asistido de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad a la entredicha Carmen Teresa Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.767, a los fines de que se lleve a efecto el interrogatorio. El Tribunal en fecha 16 de Junio de 2006, procede a tomarle la declaración a la ciudadana Carmen Teresa Rosales Contreras, quien contestó algunas preguntas con palabras poco entendibles y rompió en llanto, siendo imposible continuar con el interrogatorio, dejándose constancia en dicho acto que no sabía leer ni escribir.
En fecha 27 de Julio de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado habitual de defecto intelectual, que alega en su libelo de petición como padecido por la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES CONTRERAS, antes identificada, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta del informe médico legal efectuado por una especialista en Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permitan sostener procedente en derecho, el hecho perturbador de defecto intelectual importante que sirva de fundamento para decretar el nombramiento de un tutor interino requerido, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que el facultativo médico arrojan datos suficientes del retardo mental de larga data, trastorno congénito del desarrollo psicomotor y enanismo, imputado; y tomando en consideración el interrogatorio de familiares y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES CONTRERAS; y designa TUTOR INTERINO al ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.964.
Se insta a los solicitantes a continuar el procedimiento y se impulsen las notificaciones de los expertos nombrados a los fines de que realicen la evaluación médica a la ciudadana Carmen Teresa Rosales Contreras.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:40 a.m., previo el anuncio de Ley quedo registrada bajo el Nº 264. fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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