REBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7599
DEMANDANTE: ZAIDA NOHEMI ATACHO RAMONES
DEMANDADO: JOSE ISAIAS RODRIGUEZ PETIT
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZAIDA NOHEMI ATACHO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.109, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en contra del ciudadano JOSE ISAIAS RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.499.707, por divorcio, quien expone:

“Que en fecha 29 de agosto de 1.992, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio y Estado Falcón, con el ciudadano JOSE ISAIAS RODRIGUEZ PETIT, anteriormente identificado, domicilio conyugal en la calle Ruiz Pineda N° 10, del Barrio Blanquita de Pérez, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante los primero años de matrimonio se desenvolvió en buen estado de armonía, que a partir de julio de 1998, están separados de hecho y que por cuanto los hechos narrados configuran la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, demanda como en efecto demando al ciudadano JOSE ISAIAS RODRIGUEZ PETIT.

En fecha 18 de Abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar al ciudadano JOSE ISAIAS RODRIGUEZ PETIT.

En fecha 02-5-2006, diligencio el alguacil consignado boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Agosto de 2006, diligencio la demandante desistiendo del presente proceso.

D E C I S I O N

Visto el desistimiento realizado por la ciudadana ZAIDA NOHEMI ATACHO RAMONES, anteriormente identificado, demandante de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia de la acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 previa confrontación con el original, déjese esta en el expediente y Devuelvase el original a la demandante.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Dr. Jhonny Morales
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:15 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 262, fecha ut supra. Conste.
ncdem La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena



La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 14 de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena