REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE N° 7610
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Con fecha 24 de abril de 2006, los ciudadanos ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.806.893 y 11.763.941, respectivamente, domiciliados en jurisdicción, Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio Gabriela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajo matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 27-10-1990, por ante la primera Autoridad de la Parroquia Buena Vista, Municipio y Estado Falcón, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni bienes gananciales; que desde el año 2000, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une, y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 19-7-2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 26-07-2006, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito, mediante la cual no formulo oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES, y así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARACELYS MARGOT CHIRINO RAMONES y ENSI ALEXANDER BRACHO OLIVARES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de octubre de 1990 por ante por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Buena Vista del Municipio y Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Dr. Jhonny Morales
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:10 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 261, fecha ut supra. Conste.
ncdem La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 14 de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena