REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 7361.
SOLICITANTES: JOSE ANGEL RUIZ MAVAREZ Y MARY CARMEN LEIDENZ PETIT.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha 10 de Junio de dos mil cinco, los ciudadanos JOSE ANGEL RUIZ MAVAREZ Y MARY CARMEN LEIDENZ PETIT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.929.651 y V-9.807.664, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 20 de Junio de 2005.
Posteriormente en fecha 09 de Junio de 2006, los ciudadanos JOSE ANGEL RUIZ MAVAREZ Y MARY CARMEN LEIDENZ PETIT, debidamente asistidos de abogado mediante diligencia, solicitan la conversión de la separación de cuerpos presentada por ellos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 20 de junio de 2006, el Tribunal ordeno la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 25 de julio de 2006, consigno el alguacil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Marisela Guinand.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JOSE ANGEL RUIZ MAVAREZ Y MARY CARMEN LEIDENZ PETIT, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.929.651 y V-9.807.664,respectivamente, contraído el día 31-07-2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales Nava.
La Secretaria accidental,
Nancy Cabrera de Marcano.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 249. Conste.
La Secretaria accidental,
Nancy Cabrera de Marcano.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, dos de agosto de 2006.
La Secretaria accidental,
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