REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 1411
DEMANDANTE: MARTHA JOSEFINA DAVIS
DEMANDADO: EMILIO ZAVALA LUGO
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECUSACION EXPERTO).

En fecha 26 de julio de dos mil seis, la ciudadana MARTHA JOSEFINA DAVIS, titular de la cédula de identidad N° 5.584.222, demandante de autos y debidamente asistida de abogado, mediante diligencia recuso de conformidad con el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a la perito para practicar la experticia complementaria ciudadana EDITH MERCEDES DE DELGADO YARI, por tener ella interés directo en el pleito, en los siguientes términos:

Alega que ella fue nombrada para practicar la complementaria acordada en la sentencia definitiva de fondo, y fue nombrada por auto de fecha 04 de noviembre de 1997; y su comparecencia fue acordada mediante boleta de notificación; sin embargo, sin haberse cumplido el trámite de la notificación mediante boleta, en los términos acordados en el mencionado auto, ella compareció al Juzgado el 07 de noviembre de 1997, dándose por notificada; y luego de juramentada y sin tener instrucciones del Juez de la Ejecución, y sin que lo hubiere acordado la sentencia definitiva de fondo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Falcón, que ella de manera unilateral y excediéndose de sus funciones procedió a indexar el dispositivo de la sentencia, tomando como base el monto de la acción deducida, el valor de la garantía constituida y el monto de las costas, que en el presente caso no se había acordado la indexación de esos montos, ni tampoco se tomo como referencia el monto de las costas, que de manera y que no tiene duda la perito se excedió de sus funciones, expresando con ello un manifiesto interés en la resulta de la experticia que le fue encomendada; que esta conducta la inhabilita para intervenir nuevamente como perito, por ultimo solicita seguir el procedimiento pautado en el 5° Aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se declare con lugar la recusación propuesta.

En fecha 27 de julio de 2006, diligencio el abogado Félix Sánchez Padilla, apoderado judicial del demandado de autos, mediante la cual solicita que la recusación sea declarada inadmisible por tardía y por infundada.

Para resolver el Tribunal observa:

Los argumentos de la parte recusante no desvirtúan, ni demuestran el presunto interés que dice tener la perito designada por este Tribunal en la resulta del pleito de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo examen puede evidenciar este Juzgador que, existen en el expediente suficientes elementos para concluir que la conducta asumida por la parte demandante es contraria a la ética y la probidad que deben guardar las partes en todo proceso.

Dentro de este mismo fallo, y encuadrado dentro del contenido del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 ejusdem.

Y en consonancia con los decretos que en ese sentido ha proferido el Tribunal Supremo de Justicia, se instan al profesional del derecho de la parte recusante a no hacer uso excesivo de los recursos procesales para impedir la ejecución de la sentencia definitiva y su actuación debe enmarcarse al propio contenido de los preceptos anteriormente citados en concordancia con el artículo 14 del Código de Ética Profesional del abogado. Así se decide.

Por lo cual este Tribunal debe declarar inadmisible la recusación interpuesta. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA DAVIS, demandante de autos en contra de la experto designada en el presente procedimiento licenciada EDITH MERCEDES DELGADO YARI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 ejusdem, se impone a la recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), la cual deberá ser pagada en el término de tres días de despacho, para lo cual ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de la elaboración de la correspondiente planilla de liquidación. Librese oficio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 256. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda.

Ncdem
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandado del Tribunal Punto Fijo, 9 de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.