REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7651
SOLICITANTE: ENELIS MERCEDES GUANIPA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO DANILO JOSE CHAVEZ GUANIPA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFITIVA.

Vista la solicitud y la diligencias que anteceden suscritas por la ciudadana ENELIS MERCEDES GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.781, debidamente asistida de abogada, quien manifestó que actúa en representación del ciudadano DANILO JOSE CHAVEZ GUANIAP, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.763.814, según poder que consigna debidamente autentificado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el N° 23, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, solicitando igualmente la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante de conformidad con los artículos 768, 769, 773 y 773 del Código de Procedimiento Civil,
El Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas del presente expediente, esta Juzgador aprecia que en este caso ha estado obrando en juicio, una persona natural en nombre de otra, diciendo actuar en nombre y representación, en la forma siguiente

“….Yo, Enelis Mercedes Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.781, actuando en representación de Danilo José Chávez Guanipa, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.763.814, según poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el N° 23, Tomo 22, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Claudia Dairelys Méndez Méndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.479.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.810, acudo respetuosamente ante su autoridad para exponer:..”

Ahora bien, revisado el poder que riela del folio 2 y 3 del expediente, se observa que la ciudadana ENELIS MERCEDES GUANIPA, se identificó así: “…mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.393.781, para que me represente y sostenga mis derechos…” es decir que dicha ciudadana no es de profesión abogada, por lo que mal puede ejercer poderes en juicio, aún con la asistencia de abogados, por disponerlo así, tanto el Código de Procedimiento Civil, como la Ley de Abogados.

El artículo 166 del referido Código de Procedimiento Civil, dispone: “…Solo podrán ejercer poderes en juicio sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados..”

Y esta Ley, en sus artículos 3° y 4° establece lo siguiente: “…para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado…”

“…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”

De modo pues, que este caso, la ciudadana ENELIS MERCEDES GUANIPA, no puede representar en juicio a su poderdante, pues no tiene titulo de abogado y por ende, todas las actuaciones que realizó en esta solicitud diciendo actuar como representante del ciudadano DANILO JOSE CHAVEZ GUANIPA, carecen de valor, por lo que el Tribunal tiene la solicitud y diligencias que anteceden como no vistas. Devuelvase el original del poder a la ciudadana ENELIS MERCEDES GUANIPA, dejando en el expediente copia certificada.

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,

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Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:15 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 255. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda.

Ncdem