REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 01 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Natalia Susana Speriche Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.807.170, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Aida Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 156, correspondiente al año 1982. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana Natalia Susana Speriche Quintero, nació el día 06 de Agosto de 1981, en el Municipio Punta Cardon del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1982, el funcionario redactor cometió varios errores los cuales son los siguientes:
1) De transcribir su segundo apellido como QUITERO cuando lo correcto es QUINTERO.
2) Que se transcribió el segundo nombre de su madre MARIA cuando lo correcto MARINA.
3) Que se transcribió el apellido de su madre como QUITERO cuando lo correcto es QUINTERO.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana Natalia Susana Speriche. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Natalia Susana Speriche, en la forma siguiente: en donde transcribieron su segundo apellido como QUITERO debe decir QUINTERO, que es lo correcto, donde aparece el segundo nombre de su madre como MARIA debe decir MARINA como es lo correcto, donde aparece el apellido de su madre como QUITERO debe decir QUINTERO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, AL 01 DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 384, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel Sangronis
LA SECRETARIA TIT.