REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 196 y 147
EXP. 8881.
En fecha 31 de mayo del 2006, los ciudadanos ORLANDO GUADALUPE RAMIREZ GONZALEZ y CARMEN RAFAELA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.4.103.554 y 4.638.991, respectivamente domiciliados en la calle El Calvario, Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, Inpreabogado N° 13.809, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Mayo de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, tal y como consta de las partidas de nacimientos marcadas “B” y “C” . Igualmente alegan que desde el año 1990, en forma voluntaria decidieron separarse, y hasta la presente fecha no existe posibilidad alguna de reconciliación, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por haber mantenido una ruptura prolongada de la vida en común solicitan se sirva declarar el Divorcio.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ORLANDO GUADALUPE RAMIREZ GONZALEZ y CARMEN RAFAELA GOMEZ ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 392 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
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