REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8656

SOLICITANTE: NELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.638.294, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: DAVID SANCHEZ COLINA, Inpreabogado N° 56.269.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
08En fecha 04 de mayo de 2006, el abogado DAVID SANCHEZ COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se ordene la inserción de su partida de nacimiento que nació día 04 de marzo de 1953, en el Caserío “Escalona” Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, hija legitima de Gregoria Adelfina Colina Morles de Pedro Claudio Sánchez (Difunto), y que revisada y examinado los libros de Registro de Nacimiento llevados por Alcaldía del Municipio Democracia Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ósea el acta de nacimiento de la ciudadana NELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por la Alcaldía del Municipio Democracia del Estado Falcón, donde consta que su Acta de Nacimiento no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Democracia del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL UNIVERSAL” folio 12 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 31 de Mayo de 2006. Abierto el juicio a pruebas el apoderado judicial de la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas las mismas fueron admitidas en fecha 10 de julio del 2006, y promovió las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RAMON HERNANDEZ PONCE y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión de la ciudadana NELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, quién nació el día 04 de Marzo de 1953, en el Caserío “Escalona” Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana NELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, quien nació el día 04 de Marzo del 1953.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 387, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.