REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 07 DE AGOSTO DE 2006.
AÑOS 195º Y 146º

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la Ciudadana: NELLYS VANESI DAVILA DE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.202.225, asistida por la Abogada DOLLYS FLORES P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.117.460, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de partida de nacimiento, insertada bajo el N° 1.019, del año 1.992, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:

a.- La solicitante NELLYS VANESI DAVILA DE MAVAREZ, denuncia que al momento de elaborarse el acta de Nacimiento de su menor hijo, se incurrió en el siguiente error: 1) Se coloco el apellido del padre del menor como NAVAREZ, asimismo se incurrió en el error de asentar su apellido de casada como NAVARES, cuando lo correcto es MAVAREZ. Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y copia de la cedula de Identidad, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en anotarse el apellido del padre del menor y el apellido de casada de la madre del menor como NAVAREZ, siendo lo correcto MAVAREZ. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO a favor del menor JOHN BENJAMIN MAVAREZ DAVILA, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto de la Parroquia san Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1.019, del año de 1992, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde aparece el apellido del padre del menor como NAVAREZ debe decir MAVAREZ como es lo correcto, y donde aparece el apellido de casada de la madre del menor como NAVARES debe decir de MAVAREZ como es lo correcto.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los siete (07) día del mes de agosto de 2006.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8935, Resolución Nº 389, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.