REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
AÑOS: 195 Y 146

Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON SALGUEIRO ALVAREZ e YRIS GUADALUPE ORTIZ DE SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.477.847 y 13.496.211, respectivamente domiciliados en Pureto Cumarebo Municipio zamora Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Maria Evelin Cicerelli de Donquis , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70-602, désele entrada, fórmese expediente, numérese junto con los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO RAMON SALGUEIRO ALVAREZ e YRIS GUADALUPE ORTIZ DE SALGUEIRO, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8938, quedó asentada bajo el No. 391 del Libro de Sentencias. Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón.
LA SECRETARIA.